A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
   
    Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley Nº 19.886 en el sentido siguiente:
     
    a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce" por "veintiuno", y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.".
   
    b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:
     
    "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.".
   
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.