Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles contenida en el artículo 2º de la ley Nº 19.184, los cargos siguientes:
a) "Director Regional Metropolitano Grado 6º" en "Director Regional Metropolitano Grado 5º", una vez que este quede vacante por cualquier causal.
b) "Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7º", en "Grado 6º", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.
c) "Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8º" en "Grado 7º", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.
A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras "Grado 6º" la frase "y Grado 5º", en cada una de ellas.