Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación:
a) Elimínase en su inciso sexto la palabra "permisos,".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.".