A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
     
    Artículo 44.- Concédese a partir Ley 21526
Art. 31 N° 1 a) y b)
D.O. 28.12.2022
del 1 de enero del año 2023, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 3º de la ley Nº 20.198; en el artículo 3º de la ley Nº 20.250, y en el artículo 30 de la ley Nº 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $946.307.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.
   
    El bono ascenderá a Ley 21405
Art. 31 N° 2
D.O. 22.12.2021
$141.491.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $70.745.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.
   
    Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño Ley 21050
Art. 42, N° 3
D.O. 07.12.2017
individual, colectivo o institucional.
   
    El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.
   
    El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

    El Ley 21526
Art. 31 N° 2
D.O. 28.12.2022
monto de la remuneración que se establece en el inciso primero, así como el monto del bono a que se refiere el inciso segundo, se reajustarán, con posterioridad a la publicación de la presente ley, en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.