Artículo 47.- A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:
Grados Viático Completo Viático Sin Alojamiento
1 al 10 $ 76.798 $ 30.719
11 al 17 $ 58.567 $ 23.427
18 al 23 $ 44.200 $ 17.680
El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley Nº 19.882.