Artículo 49.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.822 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "enero" por "febrero".
b) Reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la siguiente:
"b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.".