A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
     
    Artículo 49.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.822 de la siguiente manera:
     
    a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "enero" por "febrero".
   
    b) Reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la siguiente:
   
    "b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.".