Artículo 50.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la frase "en el mes de abril", por "hasta el mes de junio".