A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
     
    Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2º de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley Nº 19.553.
     
    Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.
   
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.