Artículo 53.- Agrégase en el artículo 31 de la ley Nº 19.985 el siguiente inciso segundo:
"Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.".