A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
     
    Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1º de la ley Nº 19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.