A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
   
    Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, de los Servicios Locales de Educación Pública y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $3Ley 21306
Art. 34 N° 1
D.O. 31.12.2020
88.333.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas Ley 20952
Art. 1 N° 1
D.O. 21.09.2016
en las letras a), b) y c) del artículo 2º de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda.
   
    El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $2Ley 21306
Art. 34 N° 2
D.O. 31.12.2020
7.413.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.
   
    Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.
   
    A Ley 20952
Art. 1 N° 2
D.O. 21.09.2016
este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.

    También, Ley 20952
Art. 1 N° 3
D.O. 21.09.2016
el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.

    Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.