Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2º de esta ley.
La cantidad de $687.060.- señalada en el inciso anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.".