CREA COMISIÓN DE SEGURIDAD EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS (CONSER)
Núm. 647.- Santiago, 25 de mayo de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 20.502; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912 de 1927; el decreto 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; la ley Nº 18.302, de Seguridad Nuclear; decreto con fuerza de ley Nº 725 del 11 de diciembre de 1967 que aprueba el Código Sanitario, del Ministerio de Salud; el decreto con fuerza de ley Nº 1 del 8 de noviembre de 1989, que determina materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 12, del 10 de junio de 1985, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos; el decreto Nº 87 del 24 de diciembre de 1984 del Ministerio de Minería que aprueba Reglamento de Protección Física de las Instalaciones y de los Materiales Nucleares; el decreto Nº 3 del 3 de enero de 1985 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas; el decreto Nº 133 del 22 de mayo de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes; el decreto supremo Nº 156 del 12 de marzo de 2002 que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil; el decreto exento Nº 50 de 21 de diciembre de 2001 que aprueba Manual de Operaciones Multi-Institucional ante Emergencias; el decreto supremo Nº 38 del 18 de enero de 2011 que modifica decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, y determina la constitución de los Comités de Operaciones de Emergencias; la Convención de Protección Física de los Materiales Nucleares (1980) y su enmienda, auspiciada por el Organismo Internacional de Energía Atómica; el Convenio Internacional de Naciones Unidas para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (2005); la resolución 1.540 (2004), ratificada por la resolución 1.977 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; el Tratado de Naciones Unidas sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (1968); el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (1967); el Acuerdo Cumbre de Conferencia de Seguridad Física Nuclear (Corea, 2012); las Series de Seguridad Nuclear Física del Organismo Internacional de Energía Atómica; el Organismo Internacional de Energía Atómica, Series EPR, Preparación y Respuesta a Emergencias; y la Colección de Normas de Seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica, Preparación y Respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica. Requisitos, GS-R-2, (2004);
Considerando:
1. Que Chile ha suscrito diversos instrumentos internacionales orientados al fortalecimiento de la capacidad de reacción de las instituciones frente a eventuales situaciones de emergencia nuclear o radiológica que puedan afectar la seguridad nacional, el orden público y la salud de la población, sin que a la fecha se haya formalizado una instancia a nivel nacional, de carácter preventiva, que promueva entre los organismos públicos el conocimiento de dicha normativa internacional y asesore a las autoridades ministeriales para una correcta toma de decisiones frente a eventos de este tipo.
2. Que en el año 2012, Chile adquirió el compromiso con el Organismo Internacional de Energía Atómica de implementar un Plan Integrado de Soporte a la Seguridad Nuclear y Radiológica (INSSP).
3. Las recomendaciones efectuadas por la Misión de Diagnóstico del Servicio de Consultoría Internacional en Seguridad Nuclear (INSServ) del Organismo Internacional de Energía Atómica, de mayo de 2013.
4. Que corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de seguridad pública, para lo cual puede solicitar la colaboración de los demás organismos que integran la Administración del Estado propendiendo a la unidad de acción.
Decreto:
Artículo primero. Créase una comisión asesora presidencial de carácter técnica permanente, denominada Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas (CONSER), que tendrá una composición interministerial e intersectorial, cuya misión es asesorar y apoyar en el fortalecimiento de la capacidad de prevención y reacción de las instituciones competentes ante eventos nucleares o radiológicos que puedan afectar la seguridad pública, la integridad de las personas o el medio ambiente.
Artículo segundo. La Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Carabineros de Chile.
- Policía de Investigaciones.
- Oficina Nacional de Emergencia.
- Agencia Nacional de Inteligencia.
- Servicio Nacional de Aduanas.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Instituto Médico Legal.
- Comisión Chilena de Energía Nuclear.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Dirección General de Movilización Nacional.
- Ministerio del Medio Ambiente.
- Ejército de Chile.
- Servicio Agrícola y Ganadero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de otros organismos públicos, entidades internacionales, agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado, en cuanto se requiera escuchar su opinión técnica sobre materias propias de esta comisión.
Artículo tercero. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Emergencia: situación no ordinaria que requiere la pronta adopción de medidas, principalmente para mitigar un peligro o las consecuencias adversas para la salud y la seguridad humana, la calidad de vida, los bienes o el medio ambiente, de uno o más eventos determinados.
b) Emergencia nuclear o radiológica: circunstancia en la que existe, o se considera que existe, un peligro debido a:
i. La energía derivada de una reacción nuclear en cadena o de la desintegración de los productos de una reacción en cadena, o
ii. La exposición a la radiación.
c) Seguridad Física Nuclear o Radiológica, prevención y detección de robo, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos o culpables relacionados con materiales nucleares, otras sustancias radiactivas o sus instalaciones conexas, y la respuesta a tales actos.
Artículo cuarto. Son objetivos de la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades nacionales para enfrentar de manera conjunta las distintas etapas de un evento que ponga en riesgo la seguridad física nuclear o radiológica, asesorar para una adecuada coordinación intersectorial y sugerir acciones destinadas a la difusión de los conocimientos y estándares internacionales en materia de seguridad nuclear y radiológica.
Artículo quinto. La Comisión estará presidida por un representante de la Subsecretaría del Interior y contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un representante del Ministerio de Salud y un representante de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Corresponderá a la Presidencia, convocar a la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas y dirigir el debate en las sesiones.
Son labores de la Secretaría Ejecutiva, coordinar y registrar las acciones y actividades que se desarrollen en el seno de la Comisión y evaluar anualmente su funcionamiento.
Artículo sexto. Los acuerdos de la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas se adoptarán por mayoría absoluta de sus integrantes presentes en la sesión respectiva.
Artículo séptimo. La Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas sesionará mensualmente. En la sesión de marzo de cada año, se aprobará la programación anual propuesta por la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión fijará en su sesión constitutiva, las demás reglas para su correcto funcionamiento.
Artículo octavo. La Subsecretaría del Interior prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Las instituciones, organismos y/o servicios que integran la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas y sus funcionarios, colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Cristián Bowen Garfias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Jimena Jara Quilodrán, Ministra de Energía (S).- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.