Artículo segundo. La Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Carabineros de Chile.
- Policía de Investigaciones.
- Oficina Nacional de Emergencia.
- Agencia Nacional de Inteligencia.
- Servicio Nacional de Aduanas.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Instituto Médico Legal.
- Comisión Chilena de Energía Nuclear.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Dirección General de Movilización Nacional.
- Ministerio del Medio Ambiente.
- Ejército de Chile.
- Servicio Agrícola y Ganadero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de otros organismos públicos, entidades internacionales, agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado, en cuanto se requiera escuchar su opinión técnica sobre materias propias de esta comisión.