Artículo segundo. La Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
     
    - Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    - Carabineros de Chile.
    - Policía de Investigaciones.
    - Oficina Nacional de Emergencia.
    - Agencia Nacional de Inteligencia.
    - Servicio Nacional de Aduanas.
    - Ministerio de Defensa Nacional.
    - Ministerio de Relaciones Exteriores.
    - Instituto Médico Legal.
    - Comisión Chilena de Energía Nuclear.
    - Ministerio de Salud.
    - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    - Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
    - Dirección General de Movilización Nacional.
    - Ministerio del Medio Ambiente.
    - Ejército de Chile.
    - Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de otros organismos públicos, entidades internacionales, agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado, en cuanto se requiera escuchar su opinión técnica sobre materias propias de esta comisión.