Artículo cuarto. Son objetivos de la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades nacionales para enfrentar de manera conjunta las distintas etapas de un evento que ponga en riesgo la seguridad física nuclear o radiológica, asesorar para una adecuada coordinación intersectorial y sugerir acciones destinadas a la difusión de los conocimientos y estándares internacionales en materia de seguridad nuclear y radiológica.