-    Reemplácese el numeral IX de la resolución exenta Nº 414 de 1º de octubre de 2014, por el siguiente:
     
    IX. Lorena del Pilar Norambuena Garrido, RUN Nº 13.789.537-4 funcionaria a contrata asimilada a grado 6º de la E.O.F., en calidad de Jefa de Comunicaciones, cuyas facultades delegadas serán las siguientes:
     
        a. Asesorar a la jefatura superior del Servicio en materias comunicacionales, operativas y administrativas.
        b. Coordinar eventos públicos que organice o en los que participe la Superintendencia.
        c. Coordinación interna y externa de actividades, conforme a las directrices establecidas por el Jefe/a superior del Servicio.
        d. Visar la documentación interna y externa encomendada por la jefatura.
        e. Desarrollar las relaciones públicas requeridas para dar a conocer a la comunidad y al interior del Servicio el quehacer institucional.
        f. Participar en el proceso de evaluación de desempeño, precalificando a los funcionarios de su dependencia o en el proceso de calificación del personal, de ser procedente, incluyendo todas las funciones asociadas a dicho proceso. Del mismo modo, podrá requerir anotaciones de mérito y de demérito respecto de los funcionarios que él dependan.
        g. Ejercer las demás funciones y atribuciones que la jefatura de Servicio le encomiende.
     
-    Incorpórese un nuevo numeral X, cuyo texto es el siguiente:
     
    X. Pablo Alfredo Valladares Ljubetic, RUN Nº 15.636.935-7, funcionario a contrata asimilada a grado 8º de la Escala de Organismos Fiscalizadores, asignándole funciones de jefatura en calidad de Jefe de Gabinete y delegando las facultades de carácter directivo y resolutivo que a continuación se indican:
     
        a. Asumir el apoyo especializado que requiere la jefatura superior del Servicio para el conocimiento y tramitación de su despacho, facilitando el normal desarrollo de las actividades atingentes al cargo de Superintendente/a.
        b. Supervisar y controlar materias y temas de orden interno y externo, a expresa solicitud de la jefatura superior del Servicio.
        c. Coordinación interna y externa de actividades, conforme a las directrices establecidas por el Jefe/a Superior del Servicio.
        d. Revisar y derivar la correspondencia externa encomendada por la jefatura.
        e. Visar la documentación interna y externa encomendada por la jefatura.
        f. Ejercer la jefatura de la Unidad de Coordinadores Regionales teniendo a su cargo el personal asignado en las Regiones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV. Deberá velar por la adecuada consecución del Procedimiento Concursal de Renegociación en regiones en todas sus etapas, actuando como facilitador en las audiencias que señala la ley Nº 20.720, colaborando con la jefatura en el examen de la admisibilidad del procedimiento, elaborando propuestas de ejecución y las resoluciones a que se refiere la ley, apoyando a la autoridad en materias de orden jurídico conforme a los lineamientos estratégicos de la Superintendencia. Asimismo, prestará apoyo en la fiscalización de procedimientos concursales regulados en el Libro IV del Código de Comercio y en la ley Nº 20.720; y, en general, representará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en las materias de su competencia en la región correspondiente. Finalmente, deberá proponer acciones y actividades que aseguren el debido cumplimiento de la ley en los Procedimientos Concursales.
        g. Ejercer la jefatura de la Unidad Asesoría Jurídica, en materias de proveer de fundamentos jurídicos a la Jefatura del Servicio para la toma de decisiones, elaborando estudios e informes en derecho de las materias que le son requeridas.
        h. Participar en el proceso de evaluación de desempeño, precalificando a los funcionarios de su dependencia o en el proceso de calificación del personal, de ser procedente, incluyendo todas las funciones asociadas a dicho proceso. Del mismo modo, podrá requerir anotaciones de mérito y de demérito respecto de los funcionarios que él dependan.
        i. Ejercer las demás funciones y atribuciones que la jefatura de Servicio le encomiende.