Artículo 4º.- La comisión estará integrada por:
- Un funcionario designado por el Ministro de Salud;
- Un funcionario designado por el Jefe de Gabinete de cada una de las Subsecretarías de Redes Asistenciales y de Salud Pública;
- El Jefe de la División Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales o quien éste designe en su representación;
- El Jefe de la División Políticas Públicas Saludables y Promoción o su representante;
- Un funcionario de la División de Atención Primaria, designado por la Jefatura de esa División;
- Un funcionario de la División Políticas Públicas Saludables y Promoción, designado por la Jefatura de dicha División.
La presidencia, coordinación y secretaría de la Comisión estará a cargo de uno de los representantes de la División de Atención Primaria, dependencia a la que le corresponderá brindar el apoyo administrativo que su trabajo requiera. Asimismo, serán de cargo de la presidencia el levantamiento de las actas y el registro de los acuerdos.
En su sesión constitutiva, la Comisión determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias; sin embargo, podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente, cada vez que se requiera.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar la colaboración de cualquier persona experta y/o profesional del Ministerio de Salud, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (CENABAST), del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) o de los propios Servicios de Salud y Municipalidades del país, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o de representantes de otras instituciones públicas o privadas, según estime conveniente, para que proporcionen su asesoría en relación con sus conocimientos expertos.