Artículo 8º.- El Ministro de Salud determinará anualmente el período de postulación, el plazo para presentar los proyectos, el procedimiento de recepción de la postulación, el plazo para la determinación de la asignación de los fondos y las medidas que podrán adoptarse por incumplimiento de los mismos, por medio de una resolución que será comunicada a todos los organismos del Sector Salud y a las entidades administradoras de salud municipal a las que se les comunicará por los Servicios de Salud.