Artículo 11º.- Para efectos del seguimiento y evaluación de los proyestos que se financian, las entidades adjudicadas deberán presentar los siguientes informes:
. Informe avance: Deberá ser remitido al Ministerio de Salud por las entidades participantes, una vez cumplidos 30 días desde la recepción de los fondos.
. Informes parciales: Deberán ser remitidos bimensualmente durante el curso del proyecto. En ellos se deberán registrar los avances y grandes hitos producidos en su implementación.
. Informe final: Al término del proyecto, dando cuenta de su desarrollo, del empleo de los recursos asignados a éste y de sus efectos y obtención de los objetivos que buscaba obtener.