MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 89, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LO QUE INDICA
Núm. 3.590 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; el decreto ley Nº 557, de 1974; en la Ley Nº 18.696; en la Ley Nº 19.040; en la Ley Nº 18.059; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.880; el D.F.L. Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; la Ley Nº 20.378; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y la resolución Nº 89, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que el artículo Nº 48 del DS. Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, estableció que "En los buses, trolebuses y minibuses deberá anunciarse al público la tarifa y el trazado que ofrecen, en la forma que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
2. Que mediante la resolución Nº 89, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificada por medio de resolución exenta Nº 919, de 2013, del mismo Ministerio, se reglamentó las características de dos letreros que anuncian la rebaja tarifaria originada por la incorporación de los efectos del subsidio, a que se refiere el artículo 4 letra a) de la Ley 20.378, en las zonas distintas a la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, trolebuses y minibuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la Ley 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3º letra b) de la Ley 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, trolebuses y minibuses que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 20.378 artículo 4 letra a) y su reglamento.
3. Que la información entregada por los letreros mencionados en el considerando anterior se ha difundido ampliamente entre los usuarios de transporte, de forma que actualmente no resulta necesario que en los buses, trolebuses y minibuses se instalen dos letreros con el mismo contenido textual, con mayor uso del espacio visual de los medios de transporte y costos superiores para los operadores.
4. Que la información mencionada en los considerandos anteriores puede entregarse con la sola instalación de un letrero.
5. Que conforme a lo anterior, resulta necesario modificar la resolución Nº 89, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Resuelvo:
1º Modifíquese el artículo 4º de la resolución Nº 89, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión "los siguientes letreros" por "el siguiente letrero".
b) Suprímase el texto que se extiende desde "a) En el costado" hasta "Rebajada". b)".
c) Reemplázase la siguiente frase: "que se señala en la letra anterior" por la frase "Tarifa Escolar Rebajada".
2º La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.