MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL FÉLIX BULNES"
     
    Núm. 240.- Santiago, 17 de agosto de 2015.
     
    Vistos:
     
-    El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
-    El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
-    El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
-    El decreto supremo MOP Nº 153, de fecha 27 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes".
-    El oficio ordinario Nº 4.447, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
-    El oficio Ord. Nº 41, de fecha 8 de enero de 2015, del Inspector Fiscal.
-    Las cartas Nº FM/IF/SCMS/000136/15, de fecha 12 de enero de 2015 y Nº FM/IF/SCMS/000195/15, de fecha 13 de marzo de 2015, ambas de la Sociedad Concesionaria.
-    El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 8, de fecha 29 de enero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes.
-    El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 6, de fecha 2 de febrero de 2015, del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico.
-    El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 9, de fecha 2 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes.
-    La carta Nº FM/IF/SCMS/000156/15, de fecha 11 de febrero de 2015, rectificada mediante carta Nº FM/IF/SCMS/000181/15, de fecha 4 de marzo de 2015, ambas de la Sociedad Concesionaria.
-    Los oficios Ord. Nos 67 y 69, ambos de fecha 11 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal.
-    El oficio Ord. C/4 Nº 514, de fecha 19 de febrero de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales.
-    El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 11, de fecha 11 de marzo de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes.
-    El oficio Ord. Nº 494, de fecha 13 de marzo de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
-    El Acta de Sesión Nº 12, de fecha 25 de marzo de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes.
-    El oficio Ord. C/4 Nº 951, de fecha 31 de marzo de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales.
-    El oficio Ord. Nº 154, de fecha 13 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
-    El oficio Ord. Nº 157, del Inspector Fiscal y el oficio Ord. Nº 10/2015 del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ambos de fecha 16 de abril de 2015.
-    El oficio Ord. Nº 679, de fecha 16 de abril de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
-    El oficio Ord. C/4 Nº 1256, de fecha 27 de abril de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
-    El oficio Ord. Nº 158, de fecha 20 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
-    La carta Nº FM/IF/SCMS/000266/15, de fecha 23 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
-    El oficio Ord. Nº 177, de fecha 28 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
-    El oficio Ord. Nº 104, de fecha 30 de abril de 2015, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 2.019, de fecha 5 de mayo de 2015.
-    La carta Nº FM/IF/SCMS/000301/15, de fecha 12 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
-    El oficio Ord. Nº 226, de fecha 29 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.
-    La carta Nº FM/IF/SCMS/000341/15, de fecha 2 de junio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
-    El oficio Ord. Nº 947, de fecha 3 de junio de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
-    La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
-    Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
-    Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
-    Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes" contemplan, entre las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, durante la Etapa de Construcción, la adquisición y reposición del correspondiente Mobiliario No Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra a) de las Bases de Licitación y la adquisición y reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra b) de las Bases de Licitación.
-    Que para el caso del Mobiliario No Clínico, el procedimiento de adquisición establecido en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación contempla la licitación pública o cotización de proveedores de los listados finales de Mobiliario No Clínico de 4 Grupos. Cada proceso de adquisición considera un plazo de 200 días, contados desde la recepción del listado definitivo de cada grupo de Mobiliario No Clínico por parte de la Sociedad Concesionaria, para que ésta presente los resultados del referido proceso de licitación. Para el primer listado, correspondiente al Grupo 4, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 69, de fecha 11 de febrero de 2015, que no correspondía enviar listados de compra ni especificaciones técnicas para esa categoría de mobiliario, en tanto el Anexo I, letra a) de las Bases de Licitación no prevé Mobiliario No Clínico para el Grupo 4.
-    Que el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación establece un procedimiento para la adquisición de 4 Grupos de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. Dicho procedimiento comienza con la entrega por parte del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR) al Concesionario del respectivo listado, con las modificaciones definidas por dicho Comité. El primer listado, correspondiente al Grupo 4, fue entregado a la Sociedad Concesionaria por el CTAR, a través del Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 67, de fecha 11 de febrero de 2015. El proceso de licitación considera un plazo de 200 días, contados desde la recepción del listado de cada grupo por parte de la Sociedad Concesionaria, para que ésta presente los resultados del referido proceso de licitación, plazo que, para el primer proceso, se cumple el día 30 de agosto de 2015.
-    Que mediante oficio Ord. C4/Nº 4447, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó al Director General de Obras Públicas evaluar la factibilidad de: a) modificar los plazos máximos de los procesos de licitación del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, ajustándolos, si es necesario, a algún hito de avance de la obra o ampliando los plazos del proceso y acercándolos más a la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria, sin modificarla, considerando: i) entrega actualizada del listado de equipos y especificaciones técnicas, por parte del CTAR y ii) plazo para la calificación del CTAR de una determinada adquisición presentada por el concesionario; b) reordenar la agrupación de equipamiento médico y mobiliario clínico, sin modificar los cuatro grupos de licitación y permitir el llamado a licitación de un subgrupo denominado instrumental quirúrgico; c) modificar la regulación contenida en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que la metodología de adquisición y reposición de equipamiento médico y mobiliario clínico, tanto para el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas, se realice por tipo de equipo/mobiliario y no por ítem, como está dispuesto; d) modificar el listado del Anexo I, sin modificar los valores máximos, y los plazos del proceso de licitación del Mobiliario No Clínico, ajustándolo a algún hito de avance de las obras; y e) modificar el plazo que el Ministerio de Salud tiene para la revisión y otorgamiento de su visto bueno a las 4 entregas del proyecto definitivo, establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, ampliándolo de 15 a 30 días, en las mismas condiciones señaladas en dicho artículo.
   
    Fundamenta estos requerimientos en que los procesos de adquisición de Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico establecidos en las Bases de Licitación, no se compatibilizan con los avances físicos del calendario de obras definido en el artículo 1.9.6 de las citadas Bases, generando indefiniciones de arquitectura y preinstalaciones respecto de las decisiones de compra de equipos y requerimientos de instalación. Por lo anterior, considera prematura y de mucha anticipación la adquisición de dicho equipamiento y mobiliario, reiterando que no se ajusta al cronograma de diseño del Proyecto Definitivo ni al de ejecución de obras. Agrega que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente le ha manifestado la necesidad de actualización del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y del Mobiliario No Clínico, ambos del Anexo 1 de las Bases de Licitación, a fin que se ajusten a los requerimientos del Hospital y del proyecto de mejora presentado por la Sociedad Concesionaria. Agrega que el mencionado Servicio de Salud ha indicado que el plazo establecido en las Bases de Licitación para analizar las ofertas, es insuficiente y que, en consecuencia, la revisión y coordinación del proceso evaluativo requeriría de un gran esfuerzo, con los consiguientes riesgos de atrasos por parte del mandante.
   
    Finalmente, la Subsecretaria de Redes Asistenciales informó que las modificaciones propuestas no implican impacto alguno para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente en el proceso de puesta en marcha clínica del hospital, en la medida que la Sociedad Concesionaria declarase explícitamente que las mismas modificaciones no alteran los plazos contractuales para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca que establece el contrato.
   
-    Que mediante oficio Ord. Nº 41, de fecha 8 de enero de 2015, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó formalmente a la "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." su análisis y pronunciamiento con respecto a las modificaciones propuestas por la Subsecretaria de Redes Asistenciales mediante oficio Ord. C4/Nº 4447, de fecha 30 de diciembre de 2014.
-    Que el Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes, conformado por el Inspector Fiscal, un representante de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; el Coordinador Técnico del Hospital Félix Bulnes y el gerente general de la Sociedad Concesionaria, en su Acta de Sesión Extraordinaria Nº 8, de fecha 29 de enero de 2015, dejó constancia de las propuestas de dicho comité para abordar el requerimiento de la Subsecretaria de Redes Asistenciales contenido en su oficio Ord. C/4 Nº 4447, de fecha 30 de diciembre de 2014, que, en términos generales, consisten en: i) Aumentar los plazos de entrega de los listados y especificaciones técnicas del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico; ii) Establecer un plazo máximo para la revisión del Inspector Fiscal de la propuesta de bases de concurso para la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de cada grupo y el mismo plazo para que la Concesionaria responda a eventuales observaciones; iii) Modificar el plazo para que la Concesionaria entregue el resultado del proceso de licitación; iv) Aumentar el plazo establecido del CTAR para calificar cada propuesta de adquisición; v) Incluir un plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria informe sobre aceptación de las órdenes de compra por parte de cada proveedor.
   
    El Servicio de Salud solicita contar con entregas parciales del Proyecto Definitivo en Revit, a fin de agilizar los procesos de revisión. Acogiendo dicha solicitud, la Concesionaria plantea, en consecuencia, la necesidad de aumentar el plazo establecido para las segunda y tercera entregas parciales y para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo y de ampliar los plazos establecidos en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación para la obtención de los hitos de avance físico, ello para obtener los permisos necesarios y para garantizar la necesaria coordinación de las instalaciones de los equipos con preinstalaciones en obra, en conjunto con el avance de la construcción.
   
    Se agrega que todos los plazos propuestos tienen el carácter de plazos máximos y que todos los participantes de dicho comité se comprometen a realizar las gestiones necesarias para anticipar en lo posible esas fechas, de modo de no comprometer el plazo de Puesta en Servicio Provisoria, plazo que, consignan, no se pone en riesgo con estas propuestas de modificaciones.
   
    Por último, se acuerda someter a la ratificación del CTAR las propuestas relativas a la modificación del proceso de Adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico.
   
-    Que mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº6, de fecha 2 de febrero de 2015, del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes, se da cuenta de los acuerdos tomados por dicho comité respecto a las modificaciones requeridas por la Subsecretaria de Redes Asistenciales mediante su oficio Ord. C/4 Nº 4447 y a las propuestas del Comité Coordinador de Construcción contenidas en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 8. Dichos acuerdos consisten en: i) solicitar un aumento de 60 días del plazo establecido en el Anexo B de las Bases de Licitación para la entrega de las Especificaciones Técnicas (EETT) del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico del Grupo 4, quedando dicho plazo en 310 días; ii) comprometer un plazo máximo de 15 días por parte del Inspector Fiscal para la revisión y entrega de observaciones o no objeción a la propuesta de bases de licitación para la adquisición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de cada grupo, contado desde la fecha de entrega de cada propuesta por parte de la Sociedad Concesionaria y un plazo máximo de 15 días para que la Concesionaria responda las observaciones del Inspector Fiscal, contado desde la recepción de las observaciones; iii) definir un plazo de 210 días, a contar de la entrega de las EETT de cada grupo, para el término del proceso de licitación establecido en el Anexo B, artículo 2, letra B de las Bases de Licitación; iv) modificar el Anexo B, artículo 2, letra B, numeral iv) de la letra c) en el sentido que el CTAR, dentro del plazo de 120 días para los Grupos 4, 3 y 2; y 90 días para el Grupo 1, deberá calificar las adquisiciones presentadas por el Concesionario al Inspector Fiscal; iv) incluir plazos máximos de aceptación de las órdenes de compra por parte de los proveedores, lo que deberá ser informado a la Inspección Fiscal en los siguientes plazos máximos: 12 meses para los Grupos 4 y 3, 9 meses para el Grupo 2 y 6 meses para el Grupo 1, todos a contar de la entrega al CTAR del resultado del proceso de llamado a licitación de cada grupo.
   
    Por último, se establece en dicha acta que los plazos señalados se entienden como plazos máximos y que los participantes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para anticipar estas fechas, dejando en claro que la propuesta de modificaciones contenida en el acta no pone en riesgo la fecha de Puesta en Servicio Provisoria.
   
    Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 9 de fecha 2 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión del Hospital Félix Bulnes, se dejó constancia del acuerdo de dicho comité respecto a las modificaciones de procedimientos y plazos establecidos en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº6 de fecha 2 de febrero de 2015 del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes.
   
-    Que, mediante carta Nº FM/IF/SCMS/000156/15, de fecha 11 de febrero de 2015 y su aclaración contenida en la carta Nº FM/IF/SCMS/000181/15, de fecha 4 de marzo de 2015, la Sociedad Concesionaria, en respuesta al oficio Ord. Nº 41, de fecha 8 de enero de 2015, del Inspector Fiscal, en el que adjuntó la solicitud de la Subsecretaria de Redes Asistenciales contenida en el oficio Ord. Nº 4447, y en concordancia con lo establecido en las sesiones Nº 8 y Nº 9 del Comité Coordinador de Construcción y en la sesión Nº 6 del CTAR, declaró no tener objeciones respecto a: i) la modificación del plazo de entrega del listado y especificaciones técnicas de grupo 4 del Anexo I, letras a) y b) de las Bases de Licitación, que corresponden al Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y al Mobiliario No Clínico; ii) el plazo propuesto para que el Inspector Fiscal se pronuncie sobre las bases de licitación para la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que la concesionaria presente para cada grupo, y que se fije para ella un plazo similar para responder a las observaciones del Inspector Fiscal, si las hubiere; iii) el aumento del plazo máximo para llevar a cabo el proceso de licitación; iv) la propuesta de modificación del plazo del CTAR para calificar las adquisiciones que presente la Sociedad Concesionaria; y v) la definición de un plazo máximo de aceptación de las órdenes de compra por parte de los proveedores, lo cual deberá ser informado por la Concesionaria al Inspector Fiscal.
   
    Con relación al desarrollo del Proyecto Definitivo, indica que para responder al plazo adicional de revisión requerido por el Minsal, sumado al requerimiento del Ministerio de Salud respecto a que la segunda entrega del Proyecto cuente con entregas en Revit (proyecto de coordinación de especialidades), propone desplazar los plazos máximos de entregas parciales y de la totalidad del Proyecto Definitivo.
   
    En base a los requerimientos anteriores, señala, los plazos de construcción se habrían visto afectados, por lo que propone ampliar los plazos para el cumplimiento de los hitos de avance físico, previstos en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, de la siguiente manera: el primer hito desde 420 días a 540 días, el segundo hito desde 580 a 760 días, el tercer hito desde 900 a 1.050 días, con el objeto de tener suficientemente avanzado el desarrollo del Proyecto Definitivo para obtener los permisos necesarios para la edificación de obras parciales. Agrega que para cumplir con lo requerido por Minsal respecto a acercar los plazos máximos del proceso de adquisición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria, propone una modificación del plazo máximo para la cuarta declaración de avance, correspondiente al 85%, desde los 1.040 a los 1.320 días, con el fin de garantizar la necesaria coordinación de las instalaciones de los equipos con preinstalaciones en obra, en conjunto con el avance de la construcción.
   
    Por último, señala que las modificaciones planteadas en respuesta a lo solicitado por el Ministerio de Salud, y la ejecución de la etapa de construcción y sus actividades, respetando las nuevas fechas propuestas, no alteran los plazos establecidos en el contrato para lograr la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca, y tampoco afectan las condiciones económicas del contrato.
   
-    Que mediante oficio Ord. C/4 Nº 514, de fecha 19 de febrero de 2015, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, complementó su solicitud de modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión del Hospital Félix Bulnes, considerando las precisiones acordadas por el Comité Coordinador de Construcción, contenidas en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 9, y por el CTAR, contenidas en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 6, ambas de fecha 2 de febrero de 2015. Al respecto señala: i) En lo relativo a los plazos de entrega de los listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, solicita modificar la fecha de entrega del Grupo 4, pasando de 250 a 310 días, el resto de las entregas se mantiene como lo establecen las Bases de Licitación y sus anexos; ii) Respecto a la entrega de las bases de concurso por parte de la Concesionaria al Inspector Fiscal, regulada en el Anexo B, artículo 2, letra B, a), solicita incorporar un plazo de 15 días para la revisión y entrega de observaciones o no objeción por parte del Inspector Fiscal, contados desde la entrega de dichas bases, y un plazo de 15 días para que la Concesionaria realice las correcciones y modificaciones; iii) Referente al proceso regulado en el Anexo B, del artículo 2, letra B, b), se propone un plazo máximo de 210 días, en reemplazo de los 200 días señalados; iv) Respecto al proceso de calificación de las ofertas indicado en el Anexo B, artículo 2, letra B, numeral iv), se solicita ampliar a un plazo máximo de 120 días las evaluaciones de los grupos 4, 3 y 2 y a 90 días el grupo 1; v) Solicita fijar un plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal sobre la aceptación de la orden de compra por parte de los proveedores, que se indica en el Anexo B, artículo 2, letra B, d), fijando dicho plazo máximo en 12 meses para los grupos 4 y 3, 9 meses para el grupo 2 y 6 meses para el grupo 1. Todos los plazos contados desde la entrega del listado respectivo.
   
    Agrega que, en lo relativo al reordenamiento del Anexo I, letra b) y a la necesidad de crear un subgrupo de Instrumental Quirúrgico, analizada esta propuesta en el CTAR, concluye que no es necesaria la creación de un subgrupo pero sí distribuir dicho instrumental en 2 grupos.
   
    En lo que respecta al Mobiliario No Clínico se propone: i) Modificar la regulación contenida en el Anexo B, artículo 1.4 letra b), en el sentido que la metodología de adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, tanto para el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas, sea realizado por Tipo de Equipo/Mobiliario y no por ítem como está dispuesto; ii) Respecto a los plazos de entrega del listado de Mobiliario No Clínico, se solicita modificar la fecha del grupo 4, de 250 a 310 días; el resto de las entregas se mantiene como lo establecen las Bases de Licitación y sus anexos; y iii) Sobre el proceso señalado en el Anexo B, artículo 1.4, letra B, b), se propone un plazo máximo de 210 días, en reemplazo de los 200 días señalados en las Bases de Licitación.
   
    Agrega que, el requerimiento de aumentar en 15 días el plazo de revisión de las entregas del proyecto Definitivo establecido en el artículo 2.4.1, incisos 9 y 10 de las Bases de Licitación, aumentando de 15 a 30 días el plazo del Minsal para pronunciarse sobre cada entrega, conlleva un aumento del plazo para el Inspector Fiscal, para emitir su pronunciamiento sobre dichas entregas pasando de 30 a 45 días.
   
-    Que como consta del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 11, de fecha 11 de marzo de 2015, el Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes analizó el requerimiento consensuado del Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el representante del Minsal y del Inspector Fiscal, de aumentar en 10 días el plazo de revisión de las respuestas de la Sociedad Concesionaria a las observaciones emitidas por el Inspector Fiscal a las segunda y tercera entregas parciales del Proyecto Definitivo. A consecuencia de dicho requerimiento, se expuso la necesidad de aumentar los plazos para la segunda y tercera entregas parciales y para la totalidad del Proyecto Definitivo, proponiéndose que dichos plazos sean de 340, 420 y 500 días, respectivamente. La Sociedad Concesionaria manifestó, en dicha sesión, su acuerdo con esta propuesta y declaró que los plazos señalados no alteran los plazos contractuales para lograr la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca, ni las condiciones económicas del contrato.
-    Que el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. Nº 494, de fecha 13 de marzo de 2015, solicitó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales estudiar la propuesta consensuada entre el Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el representante del Minsal y el Inspector Fiscal, de aumentar en 10 días el plazo de revisión de las respuestas de la Sociedad Concesionaria a las observaciones emitidas por el Inspector Fiscal, respecto a las segunda y tercera entregas parciales del Proyecto Definitivo.
   
    Agrega que como consecuencia de este requerimiento de mayor plazo, sumado al aumento de plazos requerido por la Sociedad Concesionaria mediante sus cartas Nº FM/IF/SCMS/000156/15, de fecha 11 de febrero de 2015 y Nº FM/IF/SCMS/000181/15, de fecha 4 de marzo de 2015, es necesario aumentar los plazos máximos previstos en las Bases de Licitación para las entregas parciales segunda y tercera y para la entrega de la totalidad del proyecto Definitivo, quedando en 340, 420 y 500 días, respectivamente.
   
-    Que, mediante Acta de Sesión Nº 12 de fecha 25 de marzo de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión del Hospital Félix Bulnes se dejó constancia del análisis de los integrantes de dicha comisión acerca de las razones de interés público que motivan las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión del Hospital Félix Bulnes, que se han estado discutiendo. Se citan las razones esgrimidas por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, contenidas en su oficio Ord. Nº C/4 Nº 4447 y se agrega que las modificaciones propuestas permiten al mandante: i) Definir de mejor forma las especificaciones técnicas de los equipos a comprar de acuerdo a los requerimientos técnicos, permite contar con mayor tiempo para revisar los antecedentes y poder dar una opinión certera de las No objeciones respectivas para poder adquirir dichos equipos; ii) Actualizar el listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico al fin de cubrir todas la necesidades de los usuarios del Hospital en sus prestaciones médicas; iii) Disponer de tiempos adecuados para revisar y aprobar cada una de las entregas parciales del Desarrollo del Proyecto Definitivo, garantizando un mejor desarrollo de la ingeniería de detalle y una mejor coordinación del proyecto para ejecutar las obras; iv) Coordinar y ajustar el avance físico de las obras a los plazos de adquisición de los equipos médicos, instalaciones, ingreso a obra y puesta en marcha, resguardando los riesgos de obsolescencia de dichos equipos; y v) Coordinar y ajustar el avance físico de las obras al desarrollo del Proyecto Definitivo, garantizando el tiempo necesario para su adecuada aprobación y obtención de todos los permisos necesarios para el avance de las obras.
-    Que la Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante oficio Ord. C/4 Nº 951 de fecha 31 de marzo de 2015, manifestó no tener reparos respecto a la ampliación de los plazos para las segunda y tercera entregas parciales y para la entrega de la totalidad del proyecto Definitivo, pasando de 280 a 340 días, de 350 a 420 días y de 400 a 500 días, respectivamente, toda vez que la Sociedad Concesionaria ha declarado expresamente que estas propuestas no alteran los plazos contractuales para lograr la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y efectuar la Marcha Blanca y tampoco afectan las condiciones económicas del contrato. Agrega que tampoco tiene reparos respecto a la propuesta de la Sociedad Concesionaria de aumentar los plazos máximos establecidos en el artículo 1.9.6 del Anexo A de las Bases de Licitación, para el cumplimiento de las Declaraciones de Avance, que implica que la primera declaración de avance se modificaría de 420 a 540 días, la segunda, de 580 a 760 días, la tercera, de 900 a 1.050 días y la cuarta, de 1.040 a 1.320 días, considerando la antedicha declaración de la Sociedad Concesionaria.
   
    Por último, informa que está de acuerdo en aumentar en 10 días el plazo de revisión de las respuestas de la Concesionaria a las observaciones emitidas por el Inspector Fiscal a la segunda y tercera entregas parciales de desarrollo del Proyecto Definitivo.
   
-    Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido de: a) modificar los términos, plazos y condiciones para el proceso de adquisición y reposición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, que tratan los artículos 1.4 y 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. C4/Nº 4447 de 30 de diciembre de 2014 y oficio Ord. C4/Nº 514, de 19 de febrero de 2015, ambos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; b) aumentar los plazos establecidos en el artículo 2.4.1 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación para las segunda y tercera entregas parciales y para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo y para la revisión de dichas entregas y las respuestas a eventuales observaciones por parte del Inspector Fiscal y del Ministerio de Salud; c) aumentar los plazos establecidos en el artículo 1.9.6 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación, para las primera, segunda, tercera y cuarta Declaraciones de Avance y d) requerir de parte de la Sociedad Concesionaria, la presentación de versiones actualizadas del Plan de Ejecución de Obras y del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, a fin que dichos instrumentos reflejen de forma cierta la cronología de estos procedimientos.
   
    Lo anterior, toda vez que las modificaciones planteadas permitirán: i) compatibilizar los procesos de adquisición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y de Mobiliario No Clínico con el cronograma de desarrollo del Proyecto Definitivo y con los avances físicos de obras definidos en las Bases de Licitación, a fin de evitar indefiniciones de arquitectura y preinstalaciones respecto de las decisiones de compra de equipos y requerimientos de instalación; ii) ajustar los listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y de Mobiliario No Clínico a los requerimientos del Hospital y al proyecto de mejora presentado por la Sociedad Concesionaria; iii) Contar con plazos suficientes para llevar a cabo la revisión y coordinación del proceso evaluativo de cada adquisición, disminuyendo de ese modo los riesgos de atrasos por parte del mandante; iv) Disponer de tiempos adecuados para revisar y aprobar cada una de las entregas parciales del Desarrollo del Proyecto Definitivo, garantizando un mejor desarrollo de la ingeniería de detalle y una mejor coordinación del proyecto para ejecutar las obras; v) Coordinar y ajustar el avance físico de las obras a los plazos de adquisición de los equipos médicos, instalaciones, ingreso a obra y puesta en marcha, resguardando los riesgos de obsolescencia de dichos equipos; y vi) Coordinar y ajustar el avance físico de las obras al desarrollo del Proyecto Definitivo, garantizando el tiempo necesario para su adecuada aprobación y obtención de todos los permisos necesarios para el avance de las obras.
   
    La urgencia de estas modificaciones obedecía a que, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases de Licitación, el procedimiento de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico ya se ha iniciado con la entrega del primer listado correspondiente al Grupo 4, mediante oficio Ord. Nº67 de fecha 11 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal, y las primera y segunda entregas parciales del Proyecto Definitivo se llevaron a cabo por parte de la Sociedad Concesionaria, mediante cartas FM/IF/SCMS/000136/15, de fecha 12 de enero de 2015 y FM/IF/SCMS/000195/15, de fecha 13 de marzo de 2015, respectivamente, por lo que fue necesario llevar a cabo estas modificaciones en el más breve plazo para que pudieran aplicarse de manera eficaz.
   
-  Que atendida la importancia de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que se sancionan mediante el presente decreto supremo y el tiempo que necesitaron las partes para consensuar dichas modificaciones, es que el Inspector Fiscal se vio en la necesidad de entregar a la Sociedad Concesionaria el nuevo listado y especificaciones técnicas correspondientes al Grupo 4 del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, mediante oficio Ord. Nº 154 de fecha 13 de abril de 2015, habida consideración del requerimiento del Ministerio de Salud de aumentar el plazo de entrega de este listado a que se hace referencia en los considerandos precedentes.
-    Que, con relación al listado correspondiente al Grupo 4 del Mobiliario No Clínico, atendido lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante oficio Ord. Nº 10/2015, de fecha 16 de abril de 2015, que ratifica que no están definidos ítems de compra de Mobiliario No Clínico en el Grupo 4, el Inspector Fiscal informó en ese mismo sentido a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 157, de la misma fecha, por lo que no se procederá a modificar el plazo para la entrega del listado correspondiente al grupo 4 del Mobiliario No Clínico, en tanto dicha modificación no tendría efecto alguno. Esto último fue informado a la Subsecretaria de Redes Asistenciales mediante oficio Ord. Nº 947, de fecha 3 de junio de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
-    Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 679, de fecha 16 de abril de 2015, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Minsal, ratificar su aceptación a los nuevos términos, plazos y condiciones indicados, que acogen sus requerimientos contenidos en el oficio Ord. C4/Nº 4447, de fecha 30 de diciembre de 2014 y en el oficio Ord. C4/Nº 514, de fecha 19 de febrero de 2015, complementados por el trabajo realizado por el Comité Coordinador de Construcción y por el Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, agregando que, a consecuencia de las modificaciones relativas a los plazos de desarrollo y revisión del Proyecto Definitivo y de las Declaraciones de Avance, se requerirá la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de versiones actualizadas del Plan de Ejecución de Obras y del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, a fin que dichos instrumentos reflejen de forma cierta la cronología de estos procedimientos.
-    Que la Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante oficio Ord. C/4 Nº 1256, de fecha 27 de abril de 2015, informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas que ratifica que los nuevos términos, plazos y condiciones informados por dicho Coordinador, en su oficio Ord. Nº 679, de fecha 16 de abril de 2015, recogen y están en concordancia con los requerimientos del Ministerio de Salud contenidos en sus oficios Ord. C4/Nº 4447, de fecha 30 de diciembre de 2014 y Ord. C4/Nº 514, de fecha 19 de febrero de 2015.
-    Que mediante oficio Ord. Nº 158, de fecha 20 de abril de 2015, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó formalmente a "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." ratificar su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado oficio y, ratificar expresamente que las modificaciones señaladas no implican costos adicionales para el Fisco chileno, ni tampoco aumento de plazos para la Puesta en Servicio de la obra ni para el proceso de Marcha Blanca establecido en el contrato.
-    Que, mediante carta Nº FM/IF/SCMS/000266/15, de fecha 23 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 158, de fecha 20 de abril de 2015, según las condiciones, plazos y términos ahí señalados y, a su vez, ratificó que la citada modificación no altera ni los términos económicos del contrato de concesión ni los plazos contractuales para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca que establece el contrato, renunciando con ello a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas materias, en contra del Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud.
-    Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 177, de fecha 28 de abril de 2015, informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expone.
-    Que mediante oficio Ord. Nº 104, de fecha 30 de abril de 2015, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la tramitación de una resolución DGOP exenta, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 177, de fecha 28 de abril de 2015.
-    Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.019, de fecha 5 de mayo de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que: a) modificar los términos, plazos y condiciones para el proceso de adquisición y reposición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, que tratan los artículos 1.4 y 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. C4/Nº 4447 de 30 de diciembre de 2014 y oficio Ord. C4/Nº 514, de 19 de febrero de 2015, ambos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; b) aumentar los plazos establecidos en el artículo 2.4.1 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación para las segunda y tercera entregas parciales y para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo y para la revisión de dichas entregas y las respuestas a eventuales observaciones por parte del Inspector Fiscal y del Ministerio de Salud; c) aumentar los plazos establecidos en el artículo 1.9.6 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación, para las primera, segunda, tercera y cuarta Declaraciones de Avance y d) requerir de parte de la Sociedad Concesionaria, la presentación de versiones actualizadas del Plan de Ejecución de Obras y del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, a fin que dichos instrumentos reflejen de forma cierta la cronología de estos procedimientos.
-    Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
     
    Decreto:
     
1.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que se modifica el procedimiento para la adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, que trata el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, y su Anexo Complementario, conforme a lo siguiente:
   
    1.1. Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que la metodología de adquisición y/o reposición del Mobiliario No Clínico, tanto para el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas, será realizada por Tipo de equipo/mobiliario, de acuerdo a las clasificaciones del Listado de Mobiliario No Clínico que entregue el Inspector Fiscal.
   
          En consecuencia, cualquier referencia al concepto de "Ítem" en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación se entenderá referida al concepto de "Tipo de equipo/mobiliario".
   
    1.2. Se modifica la regulación contenida en el literal b) de la letra B. del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria presente al Inspector Fiscal los resultados del proceso de licitación de cada grupo de Mobiliario No Clínico será de 210 días, contado desde la recepción del respectivo Listado de Mobiliario No Clínico.
   
    1.3. En todo lo no modificado en el presente Nº 1, respecto al proceso de adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, regirán plenamente las regulaciones establecidas en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
   
2.  Modífícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que se modifica el procedimiento para la adquisición y reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, que trata el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, y su Anexo Complementario, conforme a lo siguiente:
   
    2.1. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que la metodología de adquisición y/o reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, tanto para el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas, será realizada por Tipo de equipo/mobiliario, de acuerdo a las clasificaciones del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que entregue el CTAR, a través del Inspector Fiscal.
   
          En consecuencia, cualquier referencia al concepto de "Ítem" en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, se entenderá referida al concepto de "Tipo de equipo/mobiliario".
   
    2.2. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico correspondiente al Grupo 4, corresponderá a aquel entregado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 154 de fecha 13 de abril de 2015, que reemplazó al listado originalmente entregado mediante oficio Ord. Nº 67, de fecha 11 de febrero de 2015. En consecuencia, los plazos que se contabilicen a partir de la entrega de dicho listado, se contarán desde el 13 de abril de 2015.
   
    2.3. Se modifica la regulación contenida en el literal a) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que se fija un plazo máximo de 15 días contados desde la recepción del borrador de bases de concurso entregadas por la Sociedad Concesionaria, para que el Inspector Fiscal se pronuncie, aprobando u observando dicho borrador, y un plazo máximo de 15 días contados desde la recepción por parte de la Concesionaria de dichas observaciones, si las hubiere, para que ésta subsane lo observado. Este procedimiento se repetirá hasta que las bases de concurso sean aprobadas por el Inspector Fiscal.
   
    2.4. Se modifica la regulación contenida en el literal b) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria presente al Inspector Fiscal los resultados del proceso de licitación de cada grupo de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico será de 210 días, contado desde la recepción del respectivo Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico.
   
    2.5. Se modifica la regulación contenida en el numeral iv) del literal c) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el CTAR deberá calificar una determinada adquisición que fuere presentada para su consideración por el Concesionario, en el plazo de 120 días respecto del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico correspondiente a los Grupos 4, 3 y 2; y en el plazo de 90 días, el correspondiente al Grupo 1. Dicho plazo no será ampliable.
   
    2.6. Se modifica la regulación contenida en el literal d) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que se agrega la obligación de la Sociedad Concesionaria de requerir a cada proveedor, la aceptación de las órdenes de compra, dentro del plazo máximo de 12 meses, para los grupos 4 y 3; de 9 meses, para el grupo 2; y de 6 meses, para el grupo 1, todos contados desde que la Sociedad Concesionaria presente al CTAR los resultados del proceso de licitación de cada grupo de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico o, dentro del periodo de validez de la respectiva oferta, lo primero que ocurra. Dicha aceptación deberá ser informada al Inspector Fiscal, dentro del mismo plazo.
   
    2.7. En todo lo no modificado en el presente Nº 2, respecto al proceso de adquisición y reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, regirán plenamente las regulaciones establecidas en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
         
3.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que se modifican los plazos previstos en el artículo 2.4.1 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación, para las segunda y tercera entregas parciales del Proyecto Definitivo y para la entrega de su totalidad, además de los plazos establecidos para el Inspector Fiscal y para el Minsal para pronunciarse acerca de cada entrega de dicho Proyecto, conforme a lo siguiente:
   
    3.1. Se modifican los plazos máximos establecidos para las entregas parciales segunda y tercera y para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, correspondientes a 280, 350 y 400 días, cada uno, en el sentido que se aumentan a 340, 420 y 500 días, respectivamente, todos los plazos contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación. La segunda entrega parcial, cuyo plazo máximo venció el 13 de marzo de 2015 y que se materializó por parte de la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº FM/IF/SCMS/000195/15, de la misma fecha, deberá corregirse y/o complementarse en el nuevo plazo máximo establecido en este numeral 3.1 y, como consecuencia de ello, el plazo que dispondrá el Inspector Fiscal para pronunciarse sobre esta presentación se contabilizará a partir de la entrega de este complemento y/o corrección. Se deja constancia que, en cumplimiento de lo establecido en este numeral, la Sociedad Concesionaria complementó la segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo mediante carta Nº FM/IF/SCMS/000301/15, de fecha 12 de mayo de 2015.
   
    3.2. Se aumenta en 15 días el plazo máximo del que dispondrá el Inspector Fiscal para pronunciarse respecto a cada estado de avance del Proyecto Definitivo entregado por la Sociedad Concesionaria, que actualmente corresponde a 30 días, quedando en 45 días contados desde la respectiva entrega.
   
    3.3. Se aumenta en 15 días el plazo máximo establecido para el Minsal para otorgar su visto bueno a cada estado de avance del Proyecto Definitivo, que corresponde a 15 días, quedando en 30 días contados desde la fecha en que someta a su consideración, transcurrido dicho plazo sin que el Ministerio de Salud se haya pronunciado, el Proyecto Definitivo o el estado de avance respectivo, se entenderán visados por dicho Ministerio.
   
    3.4. Se aumenta en 10 días el plazo máximo establecido para que el Inspector Fiscal se pronuncie respecto a la conformidad de las respuestas entregadas por el Concesionario a las observaciones formuladas respecto de las segunda y tercera entregas parciales del Proyecto Definitivo, plazo que corresponde a 10 días, quedando, en consecuencia, en 20 días.
   
    3.5. En todo lo no modificado en el presente Nº 3, respecto al Desarrollo del proyecto Definitivo, regirán plenamente las regulaciones establecidas en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión.
     
4.  Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que se modifican los plazos máximos previstos en el artículo 1.9.6 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación, para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de la primera, segunda, tercera y cuarta declaraciones de avance correspondientes, en cada caso, a 420, 580, 900 y 1.040 días, contados desde la fecha de entrega del terreno establecida en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, quedando en 540, 760, 1.050 y 1.320 días, respectivamente.
5.  Dispónese que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Nº 3 y Nº 4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, dentro del plazo de 5 días desde la notificación del Inspector Fiscal, una actualización del Plan de Ejecución de Obras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, y del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las mismas Bases. Se deja constancia que la notificación del Inspector Fiscal se verificó mediante oficio Ord. Nº 226, de fecha 29 de mayo de 2015 y la presentación de la Sociedad Concesionaria se efectuó mediante carta Nº FM/IF/SCMS/000341/15, de fecha 2 de junio de 2015.
6.  Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
7.  Déjase constancia que, según consta en su carta FM/IF/SCMS/000266/15, de fecha 23 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente que las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo no alteran los términos económicos ni los plazos contractuales para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la marcha blanca, renunciando con ello a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas materias, en contra del Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud.
8.  Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.