MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
Núm. 243.- Santiago, 20 de agosto de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 11 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- El oficio Ord. Nº 4263, de fecha 14 de octubre de 2014 de la Directora (S) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
- El oficio Ord. C/4 Nº 19, de fecha 8 de enero de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El oficio Ord. Nº 50, de fecha 21 de enero de 2015, del Inspector Fiscal.
- El acta de la sesión Nº 8, de fecha 22 de enero de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El acta de la sesión extraordinaria Nº 9, de fecha 30 de enero de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El oficio Ord. Nº 60, de fecha 2 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal.
- El acta de sesión extraordinaria Nº 7, de fecha 4 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El oficio Ord. Nº 2, de fecha 12 de febrero de 2015, del Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
- La carta Nº: CS-IF-0085, de fecha 16 de febrero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El acta de sesión Nº 8, de fecha 19 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- La carta Nº: CS-IF-0088, de fecha 25 de febrero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El acta de la sesión extraordinaria Nº 11, de fecha 3 de marzo de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El acta de sesión extraordinaria Nº 9, de fecha 4 de marzo de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- La carta Nº: CS-IF-0096, de fecha 4 de marzo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. C/4 Nº 1092, de fecha 10 de abril de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El oficio Ord. Nº 658, de fecha 14 de abril de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. C/4 Nº 1179, de fecha 17 de abril de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El oficio Ord. Nº 162, de fecha 14 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº: CS-lF-0132, de fecha 17 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 171, de fecha 21 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 93, de fecha 23 de abril de 2015, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015.
- La carta Nº: CS-IF-0144, de fecha 4 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 202, de fecha 15 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº: CS-IF-00156, de fecha 19 de mayo de 2015.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" contienen, entre las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, durante la Etapa de Construcción, la adquisición y reposición del correspondiente Mobiliario No Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra a) de las Bases de Licitación y la adquisición y reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra b) de las Bases de Licitación.
- Que para el caso del Mobiliario No Clínico, el procedimiento de adquisición establecido en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación contempla la licitación pública o cotización de proveedores de los listados finales de Mobiliario No Clínico de 4 grupos. Cada proceso de adquisición considera un plazo de 200 días, contados desde la recepción del listado definitivo de cada grupo de Mobiliario No Clínico por parte de la Sociedad Concesionaria, para que ésta presente los resultados del referido proceso de licitación. Para el primer listado, correspondiente al Grupo 4, no se consideró Mobiliario No Clínico, de conformidad a la oportunidad de incorporación señalada en el Anexo I letra a) de las Bases de Licitación.
- Que el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación establece un procedimiento para la adquisición de 4 Grupos de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. Dicho procedimiento comienza con la entrega al Concesionario, por parte del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR), del respectivo listado, con las modificaciones definidas por dicho Comité. El primer listado, correspondiente al Grupo 4, fue entregado a la Sociedad Concesionaria por el CTAR, a través del Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 60, de fecha 2 de febrero de 2015. Cada proceso de licitación considera un plazo de 200 días, contado desde la recepción del listado de cada grupo por parte de la Sociedad Concesionaria, para que ésta presente los resultados del referido proceso de licitación, plazo que, para el primer listado, se cumple el día 21 de agosto de 2015.
- Que mediante oficio Ord. Nº 4263 de fecha 14 de octubre de 2014, la Directora (S) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, informó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que, considerando los plazos establecidos en las Bases de Licitación, en el mes de noviembre de 2017 estarían adjudicados todos los equipos médicos, el mobiliario clínico y el mobiliario no clínico del Hospital del Salvador y del Instituto Nacional de Geriatría, con lo que se produciría una brecha de 21 meses entre la adquisición de dicho equipamiento y la puesta en marcha de los establecimientos hospitalarios, la cual se prevé para agosto de 2019. Agrega que le parece poco conveniente la adquisición tan anticipada de equipos, debido a la rápida obsolescencia de ellos, en particular del equipamiento médico, lo cual también impactaría en los plazos de bodegaje y las garantías asociadas. Señala, también, que existe una gran cantidad de equipos distribuidos en 4 Grupos, que incluyen todo el instrumental quirúrgico y equipamiento médico de gran especificidad, cuyas ofertas, de acuerdo a los plazos actualmente previstos en las Bases de Licitación, deben evaluarse en tiempos insuficientes para realizar un trabajo detallado. Agrega que se debe considerar que este proyecto contempla la construcción y habilitación de dos hospitales y que el Instituto Nacional de Geriatría requiere equipamiento específico para el tratamiento de sus pacientes y que los plazos de ejecución de las obras no guardan relación con la fecha de inicio de las licitaciones para el equipamiento, lo que debía ocurrir el 2 de febrero de 2015.
En este contexto da cuenta que para ese servicio es relevante establecer, en conjunto con la Sociedad Concesionaria y la Inspección Fiscal, un nuevo cronograma para la adquisición de Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, acorde a la fecha de entrega de los terrenos y al plazo de la Puesta en Servicio de los establecimientos, que considere los plazos adecuados para las evaluaciones técnico - económicas de las ofertas, además de la incorporación de un nuevo grupo de equipos a licitar y un reordenamiento de los mismos en base a la obsolescencia e impacto en la obra.
- Que mediante oficio Ord. C4/Nº 19, de fecha 8 de enero de 2015, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó al Director General de Obras Públicas evaluar la factibilidad de: a) modificar los plazos máximos de los 4 procesos de licitación del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, ajustándolo a algún hito de avance de la obra o ampliando los plazos relacionados con la entrega actualizada del listado de equipos y especificaciones técnicas por parte del CTAR y el plazo de calificación por el CTAR de una determinada adquisición presentada por el Concesionario, acercando dichos plazos a la fecha de la Puesta en Servicio provisoria de las obras; b) reordenar los 4 grupos de equipamiento médico y mobiliario clínico y separar en un quinto grupo lo correspondiente a instrumental quirúrgico; c) modificar la regulación contenida en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que la metodología de adquisición y/o reposición del equipamiento médico y mobiliario clínico, tanto para el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas sea realizado por tipo de equipo/mobiliario y no por ítem como está dispuesto; y d) modificar el plazo del proceso de licitación del Mobiliario No Clínico, ajustándolo a algún hito de avance de la obra. Fundamenta la solicitud en que los plazos previstos en las Bases de Licitación para la adquisición del equipamiento médico, mobiliario clínico y mobiliario no clínico resultan prematuros y no se ajustan a los cronogramas de diseño del Proyecto Definitivo ni al de ejecución de las obras. Agrega que comparte la preocupación del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, contenida en el oficio Ord. Nº 4263 citado en el considerando precedente, en el sentido que la anticipación del proceso licitatorio para la adquisición del equipamiento médico y del mobiliario clínico va en desmedro de la obtención de tecnología de vanguardia y actualizada, en especial del equipamiento de mayor complejidad. Así también, indica, que no resulta lógico adquirir el mobiliario no clínico antes de contar con el Proyecto Definitivo.
Finalmente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que las modificaciones propuestas no implican, para el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, impacto alguno en el proceso de puesta en marcha clínica de ambos hospitales, en la medida que la Sociedad Concesionaria declarase explícitamente que las mismas modificaciones no alteran los plazos contractuales para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Macha Blanca que establece el contrato, como tampoco afecta las condiciones económicas del mismo.
- Que mediante oficio Ord. Nº 50, de fecha 21 de enero de 2015, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" su pronunciamiento con respecto a las modificaciones propuestas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante oficio Ord. C4/Nº 19, de fecha 8 de enero de 2015, en relación al proceso de licitación del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y No Clínico para el Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- Que mediante acta de sesión Nº 8, de fecha 22 de enero de 2015 y acta de sesión extraordinaria Nº9, de fecha 30 de enero de 2015, ambas del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, se dejó constancia del análisis llevado a cabo por los integrantes de dicho comité respecto a la solicitud de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del MINSAL, contenida en el oficio Ord. C4/Nº 19, de fecha 8 de enero de 2015.
- Que, mediante acta de sesión extraordinaria Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión del Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, se dejó constancia de la propuesta de dicho comité, en relación a la solicitud de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, contenida en el oficio Ord. Nº C4/19 de fecha 8 de enero de 2015, que consiste en lo siguiente: i) los nuevos plazos, contados desde el inicio del plazo de la concesión, para la entrega de los listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y las Especificaciones Técnicas serían de 663 días para el Grupo 4, de 817 días para el Grupo 3, de 957 días para el Grupo 2 y de 1.098 días para el Grupo 1; se agrega un Grupo 5, correspondiente a Instrumental Quirúrgico, cuyo listado se entregaría en el plazo de 523 días; ii) el plazo del CTAR para calificar una determinada adquisición será de 120 días; iii) modificar el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido de realizar el proceso de adquisición por tipo de equipo/mobiliario y no por ítem, toda vez que ello simplifica el proceso sin que vaya en desmedro de la obra contratada; iv) modificar la regulación del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación en el sentido de establecer un plazo máximo de 15 días para el pronunciamiento del Inspector Fiscal sobre la propuesta de bases de concurso, contados desde la presentación de los antecedentes por parte de la Sociedad Concesionaria, respecto a cada grupo, y un plazo máximo de 15 días para la respuesta y/o entrega de los antecedentes corregidos por parte de esta última, procedimiento que podrá repetirse hasta la total aprobación de las respectivas bases; v) se considera necesario establecer que el plazo máximo para cada licitación sea de 200 días contados desde la aprobación de las respectivas bases de concurso; vi) la Sociedad Concesionaria manifiesta que es necesario reformular los plazos asociados al desarrollo del proyecto definitivo, debido, entre otras razones, a los ajustes al proceso de adquisición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que se proponen; vii) el Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente manifiesta la necesidad de modificar el plazo de revisión de los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria en cada entrega del Proyecto Definitivo, aumentándolo de 30 a 45 días, contados desde la respectiva entrega.
Con relación a la necesidad de modificar los plazos del proceso de licitación del Mobiliario No Clínico, se acordó que, mediante carta, el Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente precisaría el alcance de dicho requerimiento.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2015, el Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente indica que, a fin de ajustar el proceso de compra del Mobiliario No Clínico al periodo final de la ejecución de la obra y, considerando la magnitud y diversidad de los elementos a adquirir en dicho proceso, se han definido 2 grupos: Grupo 1, cuyo listado se entregaría en el plazo máximo de 1.098 días y Grupo 2, cuyo listado se entregaría en el plazo máximo de 957 días, en ambos casos, contados desde el inicio del plazo de la concesión. Agrega que, en lo relativo a la necesidad de aumentar a 45 días el plazo con que cuenta el Inspector Fiscal para pronunciarse sobre las entregas del Proyecto Definitivo, es también necesario que se modifique de 15 a 30 días el plazo con que cuenta el MINSAL para dar su visto bueno a cada estado de avance de dicho proyecto.
- Que, mediante carta Nº: CS-IF-0085, de fecha 16 de febrero de 2015, la Sociedad Concesionaria se pronunció favorablemente respecto a la necesidad de modificar plazos y procedimientos para la licitación de Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, dado que comparte lo señalado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante el oficio Ord. Nº C4/19 de fecha 8 de enero de 2015, respecto a que podría ser prematura la realización de dichos procesos en los plazos que están previstos en las Bases de Licitación. Agrega que adquirir equipamiento con demasiada antelación podría ir en desmedro del objetivo de contar con un equipamiento de tecnología actualizada. Conforme lo anterior da cuenta del acuerdo, ratificado por ella, consensuado en la Sesión Extraordinaria Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción, relativo a los nuevos plazos de los procesos de licitación del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y a la conformación de un quinto grupo para el instrumental quirúrgico.
Agrega que también concuerda con la propuesta contenida en el oficio Ord. Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2015 del Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, respecto a la creación de dos grupos para la licitación del Mobiliario No Clínico y en los plazos señalados en dicho oficio para la entrega de cada listado.
Considerando estas modificaciones, solicita la ampliación de los plazos establecidos en las Bases de Licitación para las segunda y tercera entregas parciales del Proyecto Definitivo y para la entrega de la totalidad del mismo, de acuerdo a lo indicado en los puntos 7 y 8 del Acta de la citada Sesión Extraordinaria Nº 7, solicitud que se sustenta en la necesidad de dar continuidad al desarrollo de una mejora estructural del proyecto, que cumpla con criterios de funcionalidad, mejor constructibilidad y mantenimiento de los establecimientos, que optimice la altura del edificio, con todas las ventajas que ello conlleva y que, en general, señala, se refieren a una mejor eficiencia energética, mejor adaptación a las alturas condicionadas en la normativa municipal y permite levantar el edificio para una mejor iluminación de los recintos clínicos, entre otras.
Añade que durante el desarrollo del Proyecto Definitivo es necesario analizar la forma en que los nuevos plazos de adquisición de equipamiento y su nueva agrupación inciden en el programa de ejecución de obras a fin de garantizar que la Concesionaria cumpla a cabalidad con los hitos de avance. Sumando a ello, el requerimiento del Coordinador Técnico, relativo al aumento de los plazos de revisión de las entregas del Proyecto, propone nuevos plazos máximos para la segunda y tercera entregas parciales del Proyecto Definitivo y para la entrega de la totalidad de dicho proyecto.
Por último, señala que las modificaciones planteadas en respuesta a lo solicitado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, deben considerarse como una propuesta global, que en ningún caso suponen cambios en las fechas máximas establecidas en el contrato de concesión para obtener la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la obra ni de los hitos de avance, en los términos señalados en su comunicación, y que las prórrogas que se plantean en ese contexto no representan cambios en el régimen económico del contrato de concesión.
- Que en el acta de sesión Nº 8, de fecha 19 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, se dejó constancia del acuerdo sobre los requerimientos formulados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante oficio Ord. Nº C4/019 de fecha 8 de enero de 2015, por el Coordinador Técnico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante oficio Ord. Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2015 y por la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº: CS-IF-0085 de fecha 16 de febrero de 2015. Se agrega que la modificación debiera considerar un aumento del plazo con que cuenta el Inspector Fiscal para la revisión de las correcciones de cada entrega del Proyecto Definitivo, de modo tal que quede en 20 días. A su vez, la Sociedad Concesionaria manifestó que es necesario, también que se considere un plazo mayor para hacer las correcciones pertinentes a dicho Proyecto, lo que estudiará y propondrá en un complemento a su carta Nº: CS-IF-0085.
- Que mediante carta Nº: CS-IF-0088 de fecha 25 de febrero de 2015, la Sociedad Concesionaria complementa su carta Nº: CS-IF-0085 de fecha 16 de febrero de 2015, precisando lo manifestado en la Sesión Nº 8, de fecha 19 de febrero de 2015, del Comité Coordinador de Construcción, en el sentido que solicita se amplíe a 30 días el plazo para responder a las observaciones del Inspector Fiscal sobre las entregas del Proyecto Definitivo. Suma a ello una nueva propuesta respecto a los plazos máximos para las entregas parciales segunda y tercera y para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, que se ajuste a los plazos acordados en el Comité de Coordinación de Construcción en la citada Sesión Nº 8 y que no genere traslapes entre nuevas entregas y revisiones de entregas anteriores. Dicha propuesta consiste en fijar los siguientes plazos máximos para cada entrega: i) para la segunda entrega parcial, 341 días; ii) para la tercera entrega parcial, 455 días; y iii) para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, se propone un plazo de 565 días, todos contados desde el inicio del plazo de la concesión.
Por último reitera que las propuestas de modificaciones de plazos sugeridas en respuesta a lo solicitado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deben considerarse como una propuesta global, que en ningún caso suponen cambios en las fechas máximas establecidas en el contrato de concesión para obtener la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la obra ni de los hitos de avance, en los términos señalados en su comunicación, y que las prórrogas que se plantean en ese contexto tampoco representan cambios en el régimen económico del contrato de concesión. En el mismo contexto renuncia a cualquier reclamación relacionada con las ampliaciones de plazos que se plantean en su comunicación.
- Que en el acta de sesión extraordinaria Nº 11, de fecha 3 de marzo de 2015, del CTAR, se da cuenta de la necesidad de incluir un plazo máximo de aceptación de las órdenes de compra por parte de cada proveedor de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, lo que debiera ser informado al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 12 meses, contado desde la entrega del resultado del proceso de licitación de cada grupo al CTAR y, en todo caso, antes del vencimiento de la validez de la respectiva oferta.
- Que en el acta de sesión extraordinaria Nº 9, de fecha 4 de marzo de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, se deja constancia del acuerdo de modificar el proceso de adquisición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, incorporando un plazo máximo de 12 meses para que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal la aceptación de las órdenes de compra por parte de cada proveedor, plazo que deberá contarse desde la entrega del resultado del proceso de licitación de cada grupo al CTAR, y que, en todo caso, dicha aceptación deberá ser emitida antes del vencimiento de la validez de la respectiva oferta. Se explicita que dicha modificación tiene por objetivo obtener mayor certeza respecto al proceso de adquisición.
Se plantea también, la necesidad de requerir que la Sociedad Concesionaria anticipe la entrega del modelo BIM, en el nuevo plazo que se establezca para la segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo. La razón de esta propuesta es que la herramienta BIM es útil y necesaria y facilita la revisión del Proyecto, sobre todo en el ámbito de las eventuales interferencias que pudieren existir en las entregas del mismo.
Por último se acuerda que el plazo de 20 días, planteado por el Comité, para que el Inspector Fiscal observe o apruebe las correcciones de la Sociedad Concesionaria a las observaciones del Inspector Fiscal, respecto a las segunda y tercera entregas parciales y a la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, considere 15 días para el pronunciamiento por parte del MINSAL.
- Que mediante carta Nº: CS-IF-0096, de fecha 4 de marzo de 2015, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal de la segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación y a su Anexo Complementario.
- Que mediante oficio Ord. C4/Nº 1092, de fecha 10 de abril de 2015, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó al Director General de Obras Públicas su conformidad con los acuerdos adoptados en las distintas sesiones del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y del Comité Coordinador de Construcción, respecto a los requerimientos planteados por ella en el oficio Ord. C4/Nº 19 de fecha 8 de enero de 2015 y abordados por la Sociedad Concesionaria en sus Cartas CS-IF-0085 y CS-IF-0088, en particular respecto a los siguientes aspectos: i) A los plazos acordados para el proceso de licitación del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico; ii) A los plazos planteados por la Sociedad Concesionaria para las segunda y tercera entregas parciales y para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, para la revisión y subsanación de las observaciones que dichas entregas ameriten; iii) Al aumento del plazo de revisión por parte del Inspector Fiscal y del MINSAL, de las respectivas entregas del proyecto Definitivo y iv) Respecto al ordenamiento de plazos de revisión del Inspector Fiscal respecto a las entregas de correcciones a las respectivas entregas del Proyecto Definitivo, en tanto permitirá asegurar contar con un mejor proyecto para ambos hospitales.
- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de: a) modificar los términos, plazos y condiciones para el proceso de adquisición y reposición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, que tratan los artículos 2 y 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. C4/ Nº 019 y oficio Ord. C4 / Nº 1092, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; b) aumentar los plazos establecidos en el artículo 2.4.1 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación para las segunda y tercera entregas parciales, para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, para la revisión y corrección de dichas entregas por parte del Inspector Fiscal, del Ministerio de Salud y de la Sociedad Concesionaria y c) anticipar la entrega del modelo BIM, requiriéndola para la segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo.
Lo anterior, toda vez que las modificaciones planteadas permitirán: i) que la adquisición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico para el Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, sea realizada de una manera más acorde al desarrollo de las obras de construcción de los citados Establecimientos de Salud, permitiendo con esto que los referidos recintos hospitalarios cuenten con equipamiento y mobiliario más actualizado al momento de su puesta en servicio; ii) que tanto el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas de las licitaciones correspondientes, para la adquisición y/o reposición de los referidos equipos y mobiliarios, sean realizados de una manera más eficiente que la contemplada originalmente en el contrato de concesión y iii) hacer las adecuaciones al Proyecto Definitivo que se deriven de este nuevo ordenamiento de los procedimientos de adquisición de Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, de modo que exista una coordinación entre dichos procesos, la ejecución de las obras y la instalación del equipamiento y de los mobiliarios, ampliando, por ello, los plazos de presentación y revisión de las entregas parciales y de la totalidad del Proyecto Definitivo, de manera de permitir un mejor desarrollo del mismo, toda vez que esto redunda en la elaboración de un mejor Proyecto Definitivo para los dos establecimientos de salud, materia del contrato de concesión. La urgencia de estas modificaciones obedeció a que de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases de Licitación, el procedimiento de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico ya se ha iniciado con la entrega del primer listado correspondiente al Grupo 4, mediante oficio Ord. Nº60 de fecha 2 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal, y las primera y segunda entregas del Proyecto Definitivo se llevaron a cabo por parte de la Sociedad Concesionaria, mediante cartas CS-IF-00067 de fecha 2 de enero de 2015 y CS-IF-0096 de fecha 4 de marzo de 2015, respectivamente, por lo que es necesario llevar a cabo estas modificaciones en el más breve plazo para que puedan aplicarse de manera eficaz.
- Que mediante oficio Ord. Nº 658, de fecha 14 de abril de 2015, el Coordinador de Concesiones solicitó formalmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del MINSAL, su visto bueno a los nuevos términos, plazos y condiciones indicados, que acogen los requerimientos realizados por dicha Subsecretaría mediante oficio Ord. C/4 Nº 19 de 8 de enero de 2015 y oficio Ord. C/4 Nº 1092 de fecha 10 de abril de 2015, complementados por el trabajo realizado por el Comité Coordinador de Construcción y por el Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR). En dicho oficio, el Coordinador de Concesiones agrega que, a consecuencia de las modificaciones planteadas a las entregas del Proyecto Definitivo, será necesario, requerir del Concesionario la entrega de una versión actualizada del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, a fin que dicho instrumento refleje de forma cierta la cronología de este proceso.
- Que la Subsecretaría de Redes Asistenciales del MINSAL, mediante oficio Ord. C/4 Nº 1179 de fecha 17 de abril de 2015, informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas que ratifica que los nuevos términos, plazos y condiciones informados por dicho Coordinador en su oficio Ord. Nº 658, de fecha 14 de abril de 2015, recogen los requerimientos del Ministerio de Salud.
- Que mediante oficio Ord. Nº 162, de fecha 14 de abril de 2015, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" ratificar su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado oficio y, corroborar expresamente que las modificaciones señaladas no alteran ni los términos económicos del contrato de concesión ni los plazos contractuales para obtener los hitos de avance físico de la obra, la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca establecida en el contrato.
- Que, mediante carta Nº: CS-IF-0132, de fecha 17 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 162, de fecha 14 de abril de 2015, según las condiciones, plazos y términos ahí señalados y, a su vez, ratificó que la citada modificación no altera ni los términos económicos del contrato de concesión ni los plazos contractuales para obtener los hitos de avance físico de la obra, ni la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca que establece el contrato, renunciando con ello a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas modificaciones, en contra del Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 171, de fecha 21 de abril de 2015, informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expone.
- Que mediante oficio Ord. Nº 93, de fecha 23 de abril de 2015, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 171, de fecha 21 de abril de 2015.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que: i) se modifican los términos, plazos y condiciones para el proceso de adquisición y reposición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, que tratan los artículos 2 y 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. C4/ Nº 019 y oficio Ord. C4 / Nº 1092, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; ii) se aumentan los plazos establecidos en el artículo 2.4.1 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación para las segunda y tercera entregas parciales, para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, para la revisión y corrección de dichas entregas por parte del Inspector Fiscal, del Ministerio de Salud y de la Sociedad Concesionaria y iii) se anticipa la entrega del modelo BIM, requiriéndola para la segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo.
- Que, mediante carta Nº: CS-IF-0144 de fecha 4 de mayo de 2015, la Sociedad Concesionaria hizo una nueva segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo, de conformidad a lo establecido en el punto 3.1 del resuelvo Nº 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015.
- Que mediante oficio Ord. Nº 202 de fecha 15 de mayo de 2015, el Inspector Fiscal de la obra instruyó a la Sociedad Concesionaria presentar una versión actualizada del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, requerimiento que la Sociedad Concesionaria llevó a cabo mediante su carta Nº: CS-IF-00156 de fecha 19 de mayo de 2015.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se modifica el procedimiento para la adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, que trata el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, y su Anexo Complementario, conforme a lo siguiente:
1.1. Se modifica la regulación contenida el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que la metodología de adquisición y/o reposición del Mobiliario No Clínico, tanto para el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas, será realizada por Tipo de equipo/mobiliario, de acuerdo a las clasificaciones del Listado de Mobiliario No Clínico que entregue el Inspector Fiscal.
En consecuencia, cualquier referencia al concepto de "ítem" en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación se entenderá referida al concepto de "Tipo de equipo/mobiliario".
1.2. Se modifica la regulación contenida en la letra B del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que los Listados para Mobiliario No Clínico, durante la Etapa de Construcción, se agruparán en 2, modificándose también, el plazo máximo de entrega para cada Listado, conforme a la tabla siguiente. Todos los plazos máximos que se indican a continuación, se contabilizan desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
Grupo de Mobiliario No Clínico Plazo Máximo de Entrega del Listado (días)
Grupo 2 957
Grupo 1 1098
1.3. Se modifica la regulación contenida en el literal a) de la letra B. del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que se fija un plazo máximo de 15 días contados desde la recepción del borrador de bases de concurso entregadas por la Sociedad Concesionaria, para que el Inspector Fiscal se pronuncie, aprobando u observando dicho borrador, y un plazo máximo de 15 días contados desde la recepción por parte de la Concesionaria de dichas observaciones, si las hubiere, para que ésta subsane lo observado. Este procedimiento se repetirá hasta que las bases de concurso sean aprobadas por el Inspector Fiscal.
1.4. Se modifica la regulación contenida en el literal b) de la letra B. del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria presente al Inspector Fiscal los resultados del proceso de licitación de cada grupo de Mobiliario No Clínico será de 200 días, contado desde la aprobación de las bases de concurso a que se refiere el literal a) de la letra B. del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación.
1.5. Se modifica la regulación contenida en el numeral iv) del literal c) de la letra B. del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el plazo máximo con que contará el Inspector Fiscal para calificar una determinada adquisición que hubiese sido presentada para su consideración por el Concesionario, será de 120 días contados desde la recepción de dicha presentación. Dicho plazo no será ampliable.
1.6. En todo lo no modificado en el presente Nº 1, respecto al proceso de adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, regirán plenamente las regulaciones establecidas en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se modifica el procedimiento para la adquisición y reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, que trata el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, y su Anexo Complementario, conforme a lo siguiente:
2.1. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que la metodología de adquisición y/o reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, tanto para el proceso de presentación como de evaluación de las ofertas, será realizada por Tipo de equipo/mobiliario, de acuerdo a las clasificaciones del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que el CTAR entregue al Concesionario a través del Inspector Fiscal.
En consecuencia, cualquier referencia al concepto de "Ítem" en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación se entenderá referida al concepto de "Tipo de equipo/mobiliario".
2.2. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, durante la Etapa de Construcción, se dividirá en 5 Grupos, modificándose también los plazos máximos de entrega para cada Listado y sus Especificaciones Técnicas. Dichos plazos máximos, que se contabilizan desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, son los que se contienen en la tabla siguiente:
. El primer listado, que fue entregado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 60, de fecha 2 de febrero de 2015, deberá ser corregido por el CTAR y entregado por el Inspector Fiscal en el plazo indicado en este punto, a fin que se adecue al Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico correspondiente al nuevo Grupo 5 y a las modificaciones pertinentes establecidas en el presente Nº 2.
2.3. Se modifica la regulación contenida en el literal a) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que se fija un plazo máximo de 15 días contados desde la recepción del borrador de bases de concurso entregadas por la Sociedad Concesionaria, para que el Inspector Fiscal se pronuncie, aprobando u observando dicho borrador, y un plazo máximo de 15 días contados desde la recepción por parte de la Concesionaria de dichas observaciones, si las hubiere, para que ésta subsane lo observado. Este procedimiento se repetirá hasta que las bases de concurso sean aprobadas por el Inspector Fiscal.
2.4. Se modifica la regulación contenida en el literal b) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria presente al CTAR, a través del Inspector Fiscal, los resultados del proceso de licitación de cada grupo de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico será de 200 días contado desde la aprobación de las respectivas bases de concurso a que se refiere el literal a) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
2.5. Se modifica la regulación contenida en el numeral iv) del literal c) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que el CTAR, dentro del plazo máximo de 120 días deberá calificar una determinada adquisición que fuere presentada para su consideración por el Concesionario. Dicho plazo no será ampliable.
2.6. Se modifica la regulación contenida en el literal d) de la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación en el sentido que se agrega la obligación de la Sociedad Concesionaria de requerir a cada proveedor, la aceptación de las órdenes de compra, dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde que la Sociedad Concesionaria presente al CTAR los resultados del proceso de licitación de cada grupo de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico o, dentro del periodo de validez de la respectiva oferta, lo primero que ocurra. Dicha aceptación deberá ser informada al Inspector Fiscal, dentro del mismo plazo.
2.7. En todo lo no modificado en el presente Nº 2, respecto al proceso de adquisición y reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, regirán plenamente las regulaciones establecidas en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se modifican los plazos previstos en el artículo 2.4.1 y en el Anexo Complementario A.2 de las Bases de Licitación, respecto a ambos establecimientos de salud, para las segunda y tercera entregas parciales del Proyecto Definitivo y para la entrega de su totalidad, además de los plazos de revisión y corrección de observaciones establecidos para el Inspector Fiscal, el MINSAL y la Sociedad Concesionaria respecto a cada entrega de dicho Proyecto, conforme a lo siguiente:
3.1. Se modifican los plazos máximos establecidos para las entregas parciales segunda y tercera y para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, tanto del Hospital del Salvador como del Instituto Nacional de Geriatría, correspondientes a 280, 350 y 400 días, cada uno, en el sentido que se aumentan a 341, 455 y 565 días, respectivamente, todos contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación. La segunda entrega parcial, cuyo plazo máximo venció el 4 de marzo de 2015, y que se materializó por parte de la Sociedad Concesionaria mediante carta Nº: CS-IF-0096, de esa misma fecha, deberá corregirse y/o complementarse en el nuevo plazo máximo establecido en este numeral 3.1 y, como consecuencia de ello, el plazo que dispondrá el Inspector Fiscal para pronunciarse sobre esta presentación se contabilizará a partir de la entrega de este complemento y/o corrección. Se deja constancia que esta nueva segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo, se llevó a cabo por parte de la Sociedad Concesionaria mediante carta Nº: CS-IF-0144 de fecha 4 de mayo de 2015.
3.2. Se aumenta en 15 días el plazo máximo que dispondrá el Inspector Fiscal para pronunciarse respecto a cada estado de avance del Proyecto Definitivo entregado por la Sociedad Concesionaria, que actualmente corresponde a 30 días, quedando en 45 días contados desde la respectiva entrega.
3.3. Se aumenta en 15 días el plazo máximo que dispondrá el Concesionario para dar respuesta satisfactoria a la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal y, en caso de ser necesario, entregar una versión corregida de la respectiva entrega del Proyecto Definitivo, plazo que corresponde a 15 días, quedando, en consecuencia, en 30 días.
3.4. Se aumenta en 10 días el plazo máximo establecido para que el inspector Fiscal se pronuncie respecto a la conformidad de las respuestas entregadas por el Concesionario a las observaciones formuladas respecto de las entregas del Proyecto Definitivo, plazo que corresponde a 10 días, quedando, en consecuencia, en 20 días. Dentro de dicho plazo, se incluyen 15 días para que el MINSAL se pronuncie, contado desde la fecha en que someta a su consideración.
3.5. Se aumenta en 15 días el plazo máximo establecido para el MINSAL para otorgar su visto bueno a cada estado de avance del Proyecto Definitivo, que corresponde a 15 días, quedando en 30 días contados desde la fecha en que someta a su consideración, transcurrido dicho plazo sin que el Ministerio de Salud se haya pronunciado, el Proyecto Definitivo o el estado de avance respectivo, se entenderá visado por dicho Ministerio.
3.6. Se modifican las condiciones mínimas para la Segunda Entrega parcial de estado de avance del Proyecto Definitivo del Hospital del Salvador y del Instituto Nacional de Geriatría, en el sentido que, el respectivo Proyecto de coordinación de especialidades deberá presentarse a nivel de cortes y plantas 2D y 3D, a nivel referencial.
3.7. Se modifican las condiciones mínimas para la Tercera Entrega parcial de estado de avance del Proyecto Definitivo del Hospital del Salvador y del Instituto Nacional de Geriatría, en el sentido que, el respectivo Proyecto de coordinación de especialidades deberá presentarse completo en 2D y 3D, a nivel definitivo.
3.8. En todo lo no modificado en el presente Nº 3, respecto al Desarrollo del Proyecto Definitivo, regirán plenamente las regulaciones establecidas en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión.
4. Dispónese que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Nº 3 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, dentro del plazo de 5 días desde la notificación del Inspector Fiscal, una actualización del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación. Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 202 de fecha 15 de mayo de 2015, el Inspector Fiscal de la obra instruyó a la Sociedad Concesionaria presentar una versión actualizada del Cronograma de Actividades del Proyecto Definitivo de las Obras, requerimiento que la Sociedad Concesionaria llevó a cabo mediante su carta Nº: CS-IF-00156 de fecha 19 de mayo de 2015.
5. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Déjase constancia que, según consta en su carta Nº: CS-IF-0132, de fecha 17 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente que las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo no alteran los términos económicos del contrato, ni los plazos contractuales establecidos para obtener los hitos de avance físico de las obras, ni la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la marcha blanca, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas modificaciones, en contra del Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obra Públicas.