Artículo 19.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 25%, en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo deberán dar cumplimiento a lo establecido, por medio de sus respectivos sitios web.
Los órganos y servicios públicos a que se refiere este artículo, deberán remitir a más tardar en marzo de 2016 su planificación anual de avisaje y publicaciones al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que monitoreará el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.