Artículo 23.- El incumplimiento de los deberes de información contenidos en esta ley será sancionado con la multa a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Toda información que de acuerdo a lo establecido en esta ley deba ser remitida a cualquiera de las comisiones del Congreso Nacional, se entenderá que debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Esta información deberá ser proporcionada en formato digital susceptible de ser analizado utilizando software de manejo de bases de datos.