MODIFICA DECRETO Nº 408 REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN PRÁCTICAS PROFESIONALES, EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL
Núm. 469.- Santiago, 24 de noviembre de 2014.
Considerando:
Que, la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 259, Glosa 11, establece recursos que se ejecutarán conforme a lo establecido en el decreto Nº408, de 2006, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que, la asignación de esta bonificación se efectuará mediante resolución emitida por el Servicio con la visación de la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes del 31 de marzo.
Que, corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración de esta bonificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 408, de 2006, del Ministerio de Educación.
Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 1º del decreto Nº 408, de 2006, del Ministerio de Educación, la bonificación consiste en un "beneficio de carácter pecuniario que el Estado otorgará, través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y estará destinado a brindar apoyo económico para que los estudiantes puedan finalizar el proceso formativo de nivel medio técnico profesional, ampliando sus oportunidades de desarrollo e inserción laboral y serán beneficiarios aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.".
Que, el decreto exento Nº130, de 2014, que modifica decreto exento Nº 2.516, de 2007, ambos del Ministerio de Educación que Fija Normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional, estipula en el inciso quinto del artículo 2º lo siguiente: "Los establecimientos educacionales podrán optar por ofrecer la práctica profesional o parte de ella, una vez finalizado el primer semestre del tercer año de Enseñanza Media Técnico Profesional, durante la jornada escolar o en los periodos de vacaciones de invierno o verano, o una vez que los estudiantes hayan egresado del cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional.".
Que, la entrada en vigencia del decreto individualizado en el considerando precedente es a contar del 1 de enero del año 2015.
Que, resulta necesario adecuar el texto con la normativa aplicable a la materia y la realidad que suscita en la aplicación de los trámites necesarios para su otorgamiento y posterior pago, la regulación del beneficio, así como actualizar el valor del mismo, toda vez que el monto no ha sufrido variación alguna desde el año 2008.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2014; la ley Nº 20.370 que Establece la Ley General de Educación; en la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 408, de 2006, del Ministerio de Educación que Reglamenta la ejecución de la Bonificación Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional y sus modificaciones; en el decreto exento Nº130, de 2014, del Ministerio de Educación que modifica el decreto exento Nº 2.516, de 2007 que Fija Normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº408, de 2006 del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el artículo 2º por el siguiente: "La Bonificación, para el año en curso ascenderá a la suma de $65.000.- y se entregará al estudiante beneficiado, hasta en tres cuotas a través de un sistema de pago bancario.";
2. Reemplácese el texto de la letra a) del artículo 3º por el siguiente: "Ser estudiante o egresado de enseñanza media técnico profesional de un establecimiento educacional regido por el DFL (Ed.) Nº2, de 1998 o decreto ley Nº3.166, de 1980.";
3. Reemplácese el texto de la letra d) del artículo 3º por el siguiente: "El establecimiento educacional debe disponer de un informe del profesor del Liceo que supervisa la práctica que acredita que el estudiante realiza o inicia la práctica profesional durante el año en curso.";
4. Reemplácese el texto del artículo 6º por el siguiente: "JUNAEB regulará anualmente, a través de un Manual de Procedimientos, aprobado mediante resolución exenta, la forma y plazos de postulación y asignación del beneficio.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerán vigentes todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el decreto ya individualizado.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministerio de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 469, de 2014, del Ministerio de Educación
Nº 95.409.- Santiago, 1 de diciembre de 2015.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, que modifica el decreto Nº 408, de 2006, del Ministerio de Educación, que Reglamenta la Ejecución de la Bonificación Prácticas Profesionales, Educación Media Técnico Profesional, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que aquel ha sido enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 24 de noviembre de 2014, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el 12 de noviembre de 2015.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes Nos 67.334, de 2012 y 34.975, de 2014 implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Transcríbase a los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.