Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº408, de 2006 del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
   
    1. Reemplácese el artículo 2º por el siguiente: "La Bonificación, para el año en curso ascenderá a la suma de $65.000.- y se entregará al estudiante beneficiado, hasta en tres cuotas a través de un sistema de pago bancario.";
    2. Reemplácese el texto de la letra a) del artículo 3º por el siguiente: "Ser estudiante o egresado de enseñanza media técnico profesional de un establecimiento educacional regido por el DFL (Ed.) Nº2, de 1998 o decreto ley Nº3.166, de 1980.";
    3. Reemplácese el texto de la letra d) del artículo 3º por el siguiente: "El establecimiento educacional debe disponer de un informe del profesor del Liceo que supervisa la práctica que acredita que el estudiante realiza o inicia la práctica profesional durante el año en curso.";
    4. Reemplácese el texto del artículo 6º por el siguiente: "JUNAEB regulará anualmente, a través de un Manual de Procedimientos, aprobado mediante resolución exenta, la forma y plazos de postulación y asignación del beneficio.".