MODIFICA DECRETOS N° 44, DE 1988 Y N° 167, DE 1986 Santiago, 27 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 198.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Modíficase el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar el siguiente número 8 al inciso final de su artículo 22:
"8.- Que encontrándose en construcción la vivienda a la cual se aplicará el Subsidio Habitacional, se han efectuado anticipos a cuenta del pago de dicho subsidio conforme a lo previsto en el artículo siguiente, en cuyo caso el plazo adicional que se podrá otorgar no excederá de 180 días.".
Artículo 2°.- Modifícase el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, en el sentido de agregar el siguiente número 8 al inciso final de su artículo 23:
"8.- Que encontrándose en construcción la vivienda a la cual se aplicará el Subsidio Habitacional, se han efectuado anticipos a cuenta del pago de dicho subsidio conforme a lo previsto en el artículo 25 bis de este reglamento, en cuyo caso el plazo adicional que se podrá otorgar no excederá de 180 días.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones a los decretos supremos N° 44, de 1988 y N° 167, de 1986, ambos de Vivienda y Urbanismo, dispuestas por el presente decreto, se aplicarán igualmente a los certificados de subsidio correspondientes a llamados efectuados con anterioridad a la fecha de su publicación, por ser más convenientes para dichos beneficiarios.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.