MODIFICA DECRETO Nº 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
Núm. 82.- Santiago, 28 de octubre de 2015.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL 725, de 1967, Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 98, inciso segundo, del Código Sanitario dispone que "Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras sustancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario".
2.- Que, el artículo 3 del DS Nº 405/83, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos, señala que "Se considerarán, además, productos psicotrópicos las drogas que se agreguen a las listas citadas en el artículo precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que regirá a contar desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial".
3.- Que, el artículo 6, inciso primero, del reglamento citado dispone que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista I, estarán prohibidas en el territorio nacional".
4.- Que, mediante Ord. Nº 560, de 9 de abril de 2015, el Instituto de Salud Pública de Chile informó que la Sección de Análisis de Drogas de ese organismo detectó la presencia de dos nuevas sustancias provenientes de incautaciones, a saber: la m-CPP o 1-(3-clorofenil)-piperazina y la 5F-APINACA o 5F-AKB48 o N-(1-adamantil)-1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carboxamida.
Ambas sustancias no están reguladas en el decreto supremo Nº 405 ni tampoco tipificadas en la ley Nº 20.000 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; razón por la cual solicita que este Ministerio las incluya en el Reglamento de Productos Psicotrópicos.
5.- Que, el Instituto de Salud Pública de Chile informó, asimismo, que la sustancia m-CPP aumenta la liberación de serotonina y disminuye su recaptación, y que su acumulación produce efectos muy similares a los generados por el consumo de éxtasis, siendo los más importantes la euforia y un efecto estimulante. En cuanto a los peligros para la salud, el consumo de esta sustancia puede desencadenar el síndrome serotoninérgico con síntomas de ansiedad severa, mareo, confusión, escalofríos y sensibilidad a la luz y al ruido, taquicardia, ataques de pánico, depresión y trastornos del sueño. Por su parte, el uso de 5F-AKB48 o cualquier otro canabionoide sintético puede provocar aumento de la frecuencia cardiaca, taquicardia, agitación, vómitos, somnolencia, alucinaciones, ataques de pánico y convulsiones.
6.- Que, mediante memorando B35 / Nº 507, de 19 de mayo de 2015, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, manifiesta su conformidad con lo solicitado por el Instituto de Salud Pública de Chile, en razón del efecto dañino que el consumo de dichas sustancias produce en la salud de las personas, las que generalmente desconocen su alta peligrosidad. Por lo anterior, solicita que sean incluidas en la Lista I del Título V del citado reglamento.
Teniendo presente, las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1º. Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma como se indica a continuación:
1.- Agréguese, en la Lista I del Título V "De las Listas de Psicotrópicos", entre las frases: "Metcatinona 2-(metilamino)-1-fenilpropan-1-ona" y "4-Metilaminorex (±)-cis-2-amino-4-metil-5-fenil-2-oxazolina", lo siguiente:
"m-CPP o 1-(3-clorofenil)-piperazina
5F-APINACA o 5F-AKB48 o N-(1-adamantil)-
1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-
3-carboxamida".
Artículo 2º. El presente decreto entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 82 de 28-10-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.