MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 404 Y 405, AMBOS DE 1983, REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES Y REGLAMENTO DE PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 84.- Santiago, 30 de octubre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 404 Reglamento de Estupefacientes y decreto supremo Nº 405, Reglamento de Psicotrópicos, ambos de 1983, del Ministerio de Salud; lo indicado en el Proyecto de Acuerdo de la Cámara de Diputados contenido en Proyecto de resolución Nº 123, sesión 49º del 23 de julio de 2014; en lo solicitado por el Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 1.014, de 1 de julio de 2015, y en el memorándum Nº 744, de 23 de julio de 2015, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    Que en el Proyecto de Acuerdo de la Cámara de Diputados, cuyo contenido consta en Proyecto de resolución Nº 123, sesión 49º del 23 de julio de 2014, se solicita a la Presidenta de la República la modificación de los decretos 404 y 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, con el objeto de facilitar el acceso a tratamientos y medicamentos derivados de la especie vegetal cannabis sativa.
    Que el Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 1.014, de 1 de julio de 2015, en base a los resultados de su Comisión Técnica refrendados por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud, propone adecuaciones a la normativa vigente con el objeto de permitir el uso cannabis y sus derivados para fines de investigación científica o clínica y en tratamientos médicos.
     
    Teniendo presente:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 404, de 1983, Reglamento de Estupefacientes, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
     
    1º Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
    "Art. 5º La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de acetorfina, cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis, cetobemidona, desomorfina, etorfina, heroína y las sales de estas substancias, en su caso, estarán prohibidas en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y para fines de investigación científica, el uso de estas substancias podrá ser autorizado por el Instituto de Salud Pública de Chile, en las condiciones que determine la resolución correspondiente.
    Con todo, el Instituto de Salud Pública podrá autorizar y controlar el uso de cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano.".
     
    2º Agrégase en el artículo 23 un nuevo inciso 6º del siguiente tenor:
    "Las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia.".
     
    3º En el Título V, De las Listas de Estupefacientes, Lista I, elimínase el siguiente texto:
    Cannabis                (cáñamo índico) y su resina
                            (resina de cáñamo índico)
     
    4º En el Título V, De las Listas de Estupefacientes, Lista II, incorpórase entre las sustancias Acetildihidrocodeína y Codeína, el siguiente texto:
    "Cannabis              sumidades, floridas o con fruto,
                            de la planta de cannabis (resina
                            no extraída)
      Resina de Cannabis    resina separada, en bruto o
      Extractos y Tinturas  purificada, obtenida de la
      de Cannabis            planta de cannabis"

     
    Artículo 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, Reglamento de Psicotrópicos, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
     
    1º  En el artículo 6, incorpórase un nuevo inciso 3º del siguiente tenor:
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Salud Pública podrá autorizar y controlar el uso de todos los isómeros de los tetrahidrocanabinoles para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano.".
     
    2º En el artículo 23, incorpórase un nuevo inciso 3º, del siguiente tenor, pasando el actual 3º a ser 4º:
     
    "Las especialidades farmacéuticas que contengan tetrahidrocanabinoles (todos los isómeros) podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia".


     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto af. Nº 84, de 30-10-2015.- Saluda atentamente a Ud., Marcela Piñeiro Fuenzalida, Jefa de Gabinete (S) Subsecretaría de Salud Pública.