Artículo 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, Reglamento de Psicotrópicos, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
     
    1º  En el artículo 6, incorpórase un nuevo inciso 3º del siguiente tenor:
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Salud Pública podrá autorizar y controlar el uso de todos los isómeros de los tetrahidrocanabinoles para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano.".
     
    2º En el artículo 23, incorpórase un nuevo inciso 3º, del siguiente tenor, pasando el actual 3º a ser 4º:
     
    "Las especialidades farmacéuticas que contengan tetrahidrocanabinoles (todos los isómeros) podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia".