APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS DE LA COMUNA DE LAGO RANCO
   
    Núm. 1.993 exento.- Lago Ranco, 5 de noviembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo estipulado en los artículos 12, 22 y 65 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y el acuerdo de Concejo número 177, de la reunión número 31, del 4 de noviembre de 2015, mediante el cual se acordó aprobar la Ordenanza Municipal de Sustitución de Bolsas Plásticas de la Comuna de Lago Ranco.
     
    Teniendo presente:
     
    Que la Municipalidad de Lago Ranco tiene como misión proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la protección del medio ambiente; el decreto exento Nº 4.381, de fecha 7 de diciembre de 2012, que ratifica el fallo del Tribunal Electoral Regional que proclama Alcalde de la Comuna de Lago Ranco por el período 2012-2016; y en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
     
    Decreto:
     
    Apruébese la Ordenanza Municipal de Sustitución de Bolsas Plásticas de la Comuna de Lago Ranco, según lo estipulado en los artículos 12, 22 y 65 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Santiago Rosas Lobos, Alcalde.- Claudia Araneda Núñez, Secretaria Municipal.
           
    ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS COMUNA DE LAGO RANCO
     
      Aprobada por acuerdo de Concejo Nº 177, de 4 de noviembre de 2015
     
      Título I
    Ámbito de aplicación y conceptos generales
     
    Artículo 1. La presente Ordenanza regulará la sustitución de bolsas plásticas, mediante el control de su distribución en los establecimientos comerciales de la comuna, permitiendo con ello mejorar la calidad de vida de sus habitantes y evitando la contaminación del medio ambiente con estos productos.

    Artículo 2. El control y eliminación de las bolsas plásticas de la comuna de Lago Ranco se desarrollará en una "Estrategia de sustitución", la que ocurrirá en un proceso paulatino y progresivo durante un período de 12 meses, período razonable para eliminar en un 100% las bolsas plásticas para todo el comercio que se adhiera a esta estrategia de forma voluntaria.
    Esta estrategia comenzará a regir desde el 1 de noviembre de 2015 y tendrá las siguientes etapas:
    a) Etapa I: 1 de noviembre al 1 de enero: Campaña de difusión en toda la comuna de Lago Ranco y entrega inicial de bolsas reutilizables al público.
    b) Etapa II: 2 de enero al 2 de abril: Queda establecido la entrega de no más de 5 (cinco) bolsas plásticas por cada compra efectuada en el territorio de la comuna de Lago Ranco.
    c) Etapa III: 3 de abril al 3 de julio: Queda establecido la entrega de no más de 3 (tres) bolsas plásticas por cada compra efectuada en el territorio de la comuna de Lago Ranco.
    d) Etapa IV: 4 de julio 2015 al 31 de octubre de 2016: Queda establecido la entrega de no más de 1 (una) bolsa plástica por cada compra efectuada en el territorio de la comuna de Lago Ranco.
    e) Etapa V: 1 de noviembre de 2016: En esta etapa se entregarán 0 (cero) bolsas plásticas por cada compra efectuada en el territorio de la comuna de Lago Ranco.
     
    Artículo 3. Todo el comercio de la comuna de Lago Ranco que se quiera adherir a la "Estrategia de sustitución" deberá suscribir un respectivo protocolo de acuerdo entre la Municipalidad y el Comercio, donde se le otorgará un sello de adhesión ambiental y deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
    El cumplimiento de este artículo será fiscalizado por la Unidad de Medio Ambiente en conjunto con inspección municipal.

    Artículo 4. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
    Bolsa o recipientes de polietileno o polipropileno: Cualquier tipo de bolsa plástica, o cualquier recipiente que se produzca a partir del petróleo y sus derivados.
    Bolsas o recipientes biodegradables: Todas aquellas bolsas o recipientes que cumplan con las normas internacionales EN 13432 (Unión Europea) y ASTM D-6400 (USA) y que requiere un ambiente microbiano intenso para su degradación. No se puede fabricar a partir de plástico reciclado y requieren un proceso de clasificación especial y reciclaje separado.
    Bolsas o recipientes oxobiodegradables: Todas aquellas bolsas o recipientes que cumplan con las normas internacionales 13432 (Unión Europea) y ASTM D-6400 (USA), en las que se establecen los requisitos técnicos para los materiales plásticos biodegradables y compostables. Este proceso tiene dos etapas que permiten que el plástico se degrade en cualquier ambiente: fragmentación por oxidación y degradación. Se puede producir a partir de plásticos reciclados. Son totalmente reutilizables y reciclables.
    Alimentos perecederos: Todo alimento que conserva sus propiedades, solo durante un espacio de tiempo determinado.
    Bolsas recipientes compostables: Son aquellas bolsas o recipientes fabricados con un material compuesto a base de materias primas naturales renovables (azúcar, almidón, cereales, aceite, maíz, entre otras) que a través de un proceso se desestructuran, por lo que no contaminan en su producción, son 100% orgánicos y se biodegradan en un ambiente de compostaje adecuado en un tiempo aproximado de 180 días. También son conocidas como "biobolsas".
    Bolsas o recipientes reutilizables: Son aquellas bolsas o recipientes que sirven para transportar productos y que poseen más de un uso. Son confeccionados con algún material durable, tales como: tela no teñida biodegradable (TNT), crea, arpillera, entre otros, que permiten una larga vida.
    Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que le generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.
     
    Título II
    De la sustitución del uso de bolsas plásticas en la comuna
     
    Artículo 5. Sustitúyase en la comuna de Lago Ranco el uso de bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico, y la utilización y entrega de las mismas al público, en todo local comercial de la comuna adherido de forma voluntaria a la Estrategia de Sustitución y establecimientos de cualquier tipo de carácter temporal (ferias, kioscos, servicios públicos, Ongs, programas de difusión turística, campañas de promoción de cualquier índole, que utilicen para el transporte de mercadería, productos y/o artículos bolsas plásticas, aun aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables.)
    Quedan exceptuados aquellos envases que se utilicen exclusivamente para envolver alimentos perecederos, tales como productos cárnicos, pescados y mariscos, productos de rotisería y de fiambrería, además de la utilización en alimentos al vacío y como contenedores de residuos domiciliarios, cumpliendo la normativa legal vigente.

    Artículo 6. Los comerciantes adheridos a la Estrategia de Sustitución deberán exhibir la presente Ordenanza en un lugar visible para sus clientes e informarles la fecha en que dejarán de ofrecer al público bolsas plásticas para contener la mercadería, teniendo para ello el plazo que se establece en el artículo 2.

    Artículo 7. La Ilustre Municipalidad de Lago Ranco estará a cargo de la implementación, seguimiento y asesoramiento del proceso de sustitución de las bolsas plásticas, para lo cual se creará un registro de todos los comercios de la comuna de Lago Ranco, destacando los que se adhieran a la "Estrategia de Sustitución", el cual será publicado en la página web del Municipio.

    Artículo 8. La Ilustre Municipalidad de Lago Ranco será la encargada de la implementación y el seguimiento de la presente Ordenanza, debiendo realizar las siguientes tareas:
    a) Proporcionar la debida difusión, información, concientización y educación a la comunidad local respecto del objeto principal de esta Ordenanza, a través de la implementación de planes de difusión y de la estrategia de sustitución.
    b) Informar y capacitar a los destinatarios habitantes de la comuna sobre el uso de bolsas reutilizables que sustituyan a las bolsas plásticas de polietileno.
    c) Entregar bolsas reutilizables a la comunidad al inicio del período de implementación de la presente Ordenanza (Etapa I).
    d) Promover la celebración de convenios de colaboración entre el Municipio y entidades públicas o privadas para la entrega de bolsas reutilizables y para la capacitación de la comunidad en la confección de las mismas.
     
    Artículo 9. La presente Ordenanza comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.

    Santiago Rosas Lobos, Alcalde.- Claudia Araneda Núñez, Secretaria Municipal.