AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
     
    Núm. 916 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Mac Baren en las variedades Double Vanilla Choice, Double Cherry Choice y Exotic Choice (Bolsas de 30 g.), Golden Blend (Lata de metal de 100 g.) y Golden Ambrosia (Bolsa de 50 g.), Barlovento, en sus variedades Brevas, Coronas (caja de 25 puros) y Tubulares (caja de 50 puros) y Natural American Spirit (bolsa de 40 g.), todas ellas comercializadas por la empresa Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda., RUT Nº 77.690.970-K.
    2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3. Que, posteriormente se remitieron los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos para su evaluación y conocimiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, en razón de lo cual se emitió la Res. Nº 22 de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, por medio de su Subdirección de Fiscalización, informando a esta cartera de Estado que la empresa solicitante cumple los requisitos de la norma señalada.
    4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
    5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente.
     
    Resolución:
   
    1. Autorízase a la empresa importadora de tabacos Nady Basti Ltda., para la comercialización en el país de las marcas de productos de tabaco Mac Baren, Barlovento y Natural American Spirit, en las variedades indicadas en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
   
    Anótese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 916 de 27-11-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.