FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN NUEVA CHARRÚA, SECCIONAMIENTO DE LÍNEAS 2X500 KV CHARRÚA - ANCOA 1 Y 2 Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV NUEVA CHARRÚA - CHARRÚA", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA
Núm. 18 T.- Santiago, 3 de noviembre de 2015.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
2. En el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en su artículo 97º;
4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;
5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;
6. En el decreto exento Nº 201, de 4 de junio de 2014, modificado por los decretos exentos Nº 343, de 2 de septiembre de 2014 y Nº 134, de 1º de abril de 2015, todos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 201", que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y fija valor de inversión referencial para nuevo proceso de licitación de obra que indica, periodo 2013 - 2014;
7. En la resolución exenta Nº 315, de 15 de julio de 2014, modificada por las resoluciones exentas Nº 38, de fecha 23 de enero de 2015, Nº 74, de fecha 13 de febrero de 2015, Nº 168, de fecha 9 de abril de 2015, Nº 220, de fecha 28 de abril de 2015 y Nº 348, de fecha 8 de julio de 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 201 de 2014 que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";
8. En lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, "CDEC-SIC", en su carta DP Nº 0805/2015, de 2 de octubre de 2015;
9. En lo dispuesto en la resolución exenta Nº 543, de 15 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informes Técnicos de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de las obras nuevas que indica, establecidas en el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía, complementada mediante resolución exenta Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, enviadas al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante los oficios CNE Of. Ord. Nº 471, de fecha 15 de octubre de 2015 y CNE Of. Ord. Nº 509, de fecha 2 de noviembre de 2015, respectivamente;
10. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la Ley, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 201, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente el "SIC", para los doce meses siguientes, periodo 2013 - 2014;
2. Que según lo dispuesto en el artículo 97º de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar: a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;
3. Que conforme a lo establecido en el punto 4.3.5, del artículo segundo, del decreto exento Nº 201, el decreto que dicte el Ministerio puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta;
4. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante sus oficios CNE Of. Ord. Nº 471, de 15 de octubre de 2015 y CNE Of. Ord. Nº 509 de fecha 2 de noviembre de 2015, remitió al Ministerio, su resolución exenta Nº 543, de 15 de octubre de 2015, la que aprobó Informes Técnicos de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de las obras nuevas que indica, establecidas en el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía y la resolución exenta Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, que complementa la mencionada resolución, respectivamente, cumpliéndose de esta forma las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las obras calificadas como obras nuevas en el Sistema de Transmisión Troncal del SIC,
Decreto:
1º Fíjanse a Transelec Holdings Rentas Ltda., en adelante la "Empresa Adjudicataria", los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva "Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2 y nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecido mediante decreto exento Nº 201.
2º Fíjanse las características técnicas, la fecha de entrada en operación, los valores de la transmisión por tramo y la fórmula de indexación del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 201, a lo informado por la DP y a la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria.
1. Descripción y Características Técnicas Mínimas del Proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción de la subestación seccionadora Nueva Charrúa con patios de 500 kV y 220 kV y el seccionamiento de la línea 2x500 kV Charrúa - Ancoa circuito 1 y 2 en la nueva subestación. La nueva subestación Charrúa se emplazará en una ubicación aproximada de 15 km. al norte de la subestación Charrúa, siguiendo el trazado de las líneas 500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2, zona donde el trazado de ambas líneas es adyacente dentro de un radio de 2.5 km desde el punto de bifurcación de ambas líneas.
La nueva subestación seccionadora contará con dos patios principales, uno en 500 kV y otro de 220 kV, ambos en configuración interruptor y medio y tecnología híbrido GIS compacto.
El Proyecto incluye el espacio para la instalación de ocho (8) diagonales en el patio de 500 kV y espacio para la instalación de nueve (9) diagonales en el patio de 220 kV. Adicionalmente, deberá incluir espacio para instalar tres bancos de autotransformadores 500/220 kV con sus respectivas reservas, las cuales deberán tener el espacio para construir una barra auxiliar en 500 kV, 220 kV y terciario, para la conexión rápida de la reserva por medio de desconectadores.
El Proyecto considera también la instalación del primer banco de autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA totales, con terciario, unidad de reserva, barras auxiliares, desconectadores y las respectivas diagonales de 500 kV y 220 kV.
Este banco de autotransformadores deberá poseer las siguientes características técnicas mínimas:
- Cada unidad monofásica tendrá las siguientes características: 170/210/250 MVA, ONAN/ONAF1/ONAF2, razón de transformación 525/?3 / 230/?3, frecuencia nominal 50 Hz, con cambiador de tomas bajo carga en el lado de 230/?3 kV.
- BIL mínimo enrollados 500 kV: 1.425 kV.
- BIL mínimo enrollados 220 kV: 950 kV.
- Tanto las pérdidas en vacío como las pérdidas en el cobre no podrán ser mayores que la máxima de los transformadores similares instalados en el SIC.
- Los equipos de transformación, deberán contar con terciario, siendo éste de al menos un 33% de la potencia equivalente. El grupo de conexión, nivel de tensión y el BIL mínimo, será especificado por parte de la DP del CDEC-SIC.
Adicionalmente, el Proyecto considera una nueva línea de 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Charrúa y Charrúa, con una capacidad mínima de 1.000 MVA por circuito a temperatura ambiente de 35ºC con sol y dos paños de 220 kV conectados a dos secciones de barras distintas en subestación Charrúa.
No obstante lo anterior, el Proyecto deberá tener todas las otras características técnicas que, no habiendo sido señaladas explícitamente en el presente decreto, hayan sido incluidas en la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.
2. Equipos de Alta Tensión del Proyecto.
Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en el nudo respectivo.
3. Fecha de entrada en operación del Proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 201 y en las Bases de Licitación, el Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 36 meses siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, el seccionamiento en 500 kV de las líneas entre las subestaciones Charrúa y Ancoa deberá entrar en operación, a más tardar, dentro Decreto 9; Decreto-9 T
ENERGÍA
N° 1.-
D.O. 19.11.2018de los 30 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del presente en el Diario Oficial.
ENERGÍA
N° 1.-
D.O. 19.11.2018de los 30 meses siguientes contados desde la fecha de publicación del presente en el Diario Oficial.
En el caso que el día de la fecha máxima para la entrada en operación del Proyecto, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Valor Anual de la Transmisión por Tramo (VATT) del Proyecto.
Conforme a lo informado por la DP, respecto a la apertura de ofertas y evaluaciones pertinentes, el VATT con que el Proyecto fue adjudicado resultó igual a US$6.504.000.- (seis millones quinientos cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una Anualidad del Valor de Inversión, en adelante AVI, de US$5.400.047.- (cinco millones cuatrocientos mil cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) y por un Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante COMA, de US$1.103.953 (un millón ciento tres mil novecientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América).
Para efectos del cálculo de peajes y pago de los montos anteriormente indicados, éstos se deberán distribuir entre los nuevos tramos de acuerdo a lo siguiente:
a) Tramo de transformación: Corresponde a un 31,47% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado.
b) Tramo de línea (incluye nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa y seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2): Corresponde a un 68,53% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado.
5. Fórmula de Indexación.
De acuerdo a lo especificado en las Bases de Licitación, el VATT del Proyecto de la Empresa Adjudicataria se reajustará anualmente, en dólares de los Estados Unidos de América, según la siguiente fórmula de indexación, de acuerdo a la variación de sus componentes AVI y COMA:
. 6. Régimen y Período de Remuneración del Proyecto.
El pago del VATT del Proyecto, señalado en el punto 4 precedente, y su fórmula de indexación, constituirán la remuneración del mismo por un período de 240 meses sucesivos (20 años), que se iniciará a partir de la fecha de comunicación al CDEC-SIC, por parte de la Empresa Adjudicataria, de la puesta en servicio de la totalidad del Proyecto. Copia de esta comunicación deberá ser enviada a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Una vez transcurrido el período señalado, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas en el estudio de transmisión troncal correspondiente.
Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la Empresa Adjudicataria se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101º y siguientes de la Ley, y lo que disponga el decreto supremo Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
3º Fíjanse las siguientes condiciones y términos adicionales para la correcta ejecución del Proyecto.
1. Hitos Relevantes del Proyecto.
Los hitos relevantes que deberá cumplir la Empresa Adjudicataria para la correcta ejecución del Proyecto, son los siguientes:
a) Hito Relevante Nº 1: Seguros contratados y Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.
Se debe entregar el Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto, los reactores e interruptores, entre otros y que incluye estudios dinámicos del sistema, los cuales deberán garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Interconectado Central. Adicionalmente se deben hacer entrega de los seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros y del Seguro de Catástrofe que la Empresa Adjudicataria ha contratado.
Se comprobará el cumplimiento de este hito mediante la recepción conforme por parte de la DP del CDEC-SIC del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, señalado en el numeral 13.4 de las Bases de Licitación y del Seguro de Catástrofe, señalado en el numeral 13.5 de las Bases de Licitación, y mediante la aprobación por parte del auditor del Proyecto y del CDEC-SIC del Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 361 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
b) Hito Relevante Nº 2: Emisión de las Órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Admisibilidad de la Solicitud de Concesión Definitiva.
Tratándose de las órdenes de compra corresponde a las órdenes de proceder del 50% de los siguientes ítems: conductor, estructuras metálicas, aisladores y del Banco de Autotransformadores 500/220 kV. El cumplimiento de las Órdenes de Compra de suministros se comprueba mediante una carta de aceptación emitida por el o los Adjudicatarios del suministro correspondiente y la aprobación por parte del auditor del Proyecto y del CDEC-SIC.
Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio o Declaración, según sea el caso, de Impacto Ambiental que debe presentar la Empresa Adjudicataria del Proyecto. La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprueba mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente. La admisibilidad de la solicitud de concesión se comprueba con la dictación de la Resolución correspondiente por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 506 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
c) Hito relevante Nº 3: Construcción de las fundaciones.
Para el caso de la línea de transmisión, se comprueba mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría Técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, en la que se constate un porcentaje de avance correspondiente a la construcción de al menos un 50% de las fundaciones de las estructuras de la línea.
Por su parte, para el caso de la nueva subestación, se comprueba mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría Técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, en la que se constate la construcción de todas las fundaciones para todos los equipos e instalación de todas las estructuras, altas y bajas.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 899 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
d) Hito relevante Nº 4: Prueba de equipos.
Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos del Proyecto, tales como interruptores, aisladores, transformadores, equipos de medida, cable aislado de alta tensión, entre otros. Se comprobará el cumplimiento del hito, mediante la aprobación de los informes de los ensayos por parte del Auditor del Proyecto. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar serán determinados por la DP de acuerdo a la especificidad del Proyecto y a la envergadura del mismo. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo de la Empresa Adjudicataria.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 781 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
e) Hito relevante Nº 5: Entrada en operación del Proyecto.
Corresponde a la finalización de la puesta en servicio del Proyecto, de modo que quedan a disposición de la Dirección de Operaciones del CDEC respectivo para su operación o despacho. Se comprobará el cumplimiento de este hito mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica del Proyecto, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, en donde se compruebe la correcta puesta en servicio del Proyecto, de acuerdo a lo indicado por la Empresa Adjudicataria en la Oferta Técnica, lo señalado en la normativa vigente, en el Plan de Expansión, en las Bases de Licitación y en su proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, el seccionamiento en 500 kV de las líneas entre las subestaciones Charrúa y Ancoa deberá entrar en operación, a más tardar, dentro de Decreto 9; Decreto-9 T
ENERGÍA
N° 1.-
D.O. 19.11.2018los 30 meses siguientes contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
ENERGÍA
N° 1.-
D.O. 19.11.2018los 30 meses siguientes contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica a que hace referencia el numeral 11.2.1. de las Bases de Licitación. Para tales efectos, el personal de la Auditoría e Inspección Técnica deberá verificar lo siguiente:
i. Seccionamiento de las líneas 1x500 kV Charrúa - Ancoa, circuito 1 y 1x500 kV Charrúa - Ancoa, circuito 2 con sus respectivas diagonales.
ii. Construcción, montaje, puesta en servicio y energización del patio de 500 kV junto con las diagonales del seccionamiento descrita en el numeral i) anterior. También se deberán considerar los espacios requeridos en este patio.
iii. Entrega para la correcta operación y coordinación del CDEC-SIC.
Por su parte, el cumplimiento íntegro del Hito Relevante Nº 5, será verificado mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1. de las Bases de Licitación, quienes deberán comprobar la finalización de la puesta en servicio completa del Proyecto, esto es, el resto de la subestación junto con el equipo de transformación y la línea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 36 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
2. Auditoría Técnica del Proyecto.
La DP del CDEC-SIC, mediante auditorías técnicas de la ejecución del Proyecto, deberá supervisar el avance y cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados, aprobar el cumplimiento de los mismos e informar los eventuales incumplimientos de plazos y condiciones técnicas al Ministerio, para efecto que se hagan efectivas las garantías correspondientes.
La Empresa Adjudicataria deberá otorgar libre acceso al personal encargado de la Auditoría e Inspección Técnica y de la DP del CDEC-SIC, a las instalaciones del Proyecto y a los antecedentes que se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.
3. Obligación de constitución en Sociedad Anónima Abierta de giro exclusivo de Transmisión.
De conformidad a lo establecido en el punto 4.2.1 del artículo segundo del decreto exento Nº 201, y a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 8.2.7 de las Bases Licitación, la Empresa Adjudicataria se obliga a constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión o transporte y su participación en el capital accionario de la nueva sociedad que se crea no podrá ser inferior al 99,9%, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará lugar al cobro de la Boleta de Garantía señalada en el numeral 8.2.8 de las Bases de Licitación y a la anulación inmediata de la adjudicación, ante lo cual la DP actuará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 10.5.2 de dichas Bases de Licitación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Brozzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.