Artículo único: Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 6 de diciembre de 2012; cúmplanse y publíquense copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.