PROGRAMA DE VIGILANCIA DE RHIZOCLONIUM SPP EN EL ÁREA DE PLAGA DECLARADA POR LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL RÍO MAULLÍN
     
      Núm. 11.051 exenta.- Valparaíso, 1 de diciembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    La H. de E. Nº 066492 de la Jefa del Depto. de Gestión Ambiental (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; el D.S. Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo número 345 de 2005, que aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 129 de 2013, que aprueba Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, ambos del referido Ministerio; la R.E. Nº 1.346 de 2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el informe técnico (D.AC.) Nº 273 de 2015, contenido en memorándum (D.AC.) Nº 574, del mismo año, de la División de Acuicultura de la referida Subsecretaría, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el decreto supremo número 345, citado en Vistos, en adelante Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.

    Que, el artículo cuarto del referido cuerpo reglamentario establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en adelante la Subsecretaría, declarará, por resolución fundada, determinados sectores o zonas geográficas como áreas de plaga.

    Que tratándose de aguas terrestres, añade el referido artículo cuarto, la declaración de un área de plaga corresponderá al todo o parte de un cuerpo de agua determinado.

    Que, mediante R.E. Nº 1.346, citada en Vistos, la Subsecretaría declaró área de plaga de las especies de macroalga verde pertenecientes al género Rhizocionium spp., en cuerpos de agua de la ribera norte del Río Maullín, Comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos.

    Que asimismo, la referida resolución, conforme estipula el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, estableció que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, deberá dictar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones establecidas en el Informe Técnico (D.AC.) Nº 273, citado en Vistos, y que forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales,
     
    Resuelvo:
     
    1º Establécese el siguiente Programa de Vigilancia de la plaga Rhizoclonium spp en el Área de Plaga declarada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en cuerpos de agua de la ribera norte del Río Maullín, Comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos.
     
I.  OBJETIVO GENERAL
     
    Establecer procedimientos de vigilancia y monitoreo con el fin de evaluar el impacto de la plaga Rhizoclonium spp., declarada mediante R.E. Nº 1.346, citada en Vistos, en centros de cultivo de Gracilaria chilensis, así como actividades extractivas en área de plaga, lo cual constituye información determinante para evaluar posibles factores de riesgo y eventuales medidas de contención de esta plaga, para contribuir a mejorar la producción de este sector.
     
    Objetivos específicos
     
    Estimar los niveles de cobertura de la plaga de Rhizoclonium spp. en los centros de cultivos de macroalgas ubicados en el área de plaga.
   
    Obtener información que permita revisar y diseñar un sistema de monitoreo de la plaga en el Área determinada.
   
    Establecer un sistema estandarizado que permita la recopilación de información desde los centros de cultivo que permita un análisis efectivo de la misma.
   
    Difundir a los titulares de centros de cultivo del área de afectada, información general sobre la plaga, como biología, monitoreo y buenas prácticas de cultivo.
     
II.  ÁMBITO DE APLICACIÓN
     
    Las disposiciones establecidas en el presente Programa se aplicarán a todas las actividades de cultivo de Gracitaria chilensis y actividades extractivas que se desarrollen en el área declarada plaga por la Subsecretaría, según la R.E. Nº 1.346, citada en Vistos.
     
III. DEFINICIONES
     
    Para efectos del presente Programa, se entenderá por:

    Área de plaga: Sector o zona donde, detectada la presencia de una plaga, ésta se manifiesta plenamente y ha sido declarada según lo dispuesto en los artículos 4 u 8 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

    Área libre de plaga: Sector o zona donde se ha acreditado que no existe presencia o riesgo de organismos que constituyan o puedan constituir plaga.

    Área no declarada: Sectores o áreas geográficas donde no existe información para su clasificación.

    Centro de investigación: Institución dedicada a la investigación científica y que para efectos del presente Programa ejecutará el Programa de Vigilancia y Monitoreo.

    Comité: Corresponde al Comité Consultivo al que hace referencia el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

    Plan de Vigilancia: Conjunto de actividades que permiten obtener la información necesaria para conocer oportunamente la dinámica de dispersión de la plaga, permitiendo detectar y prever cambios en sus patrones de distribución y recomendar oportunamente las medidas para su control, Incluye los programas de monitoreo.

    REPLA: Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (D.S. Nº 345 citado en Vistos).

    Repoblamiento: Acción que tiene por objeto incrementar el tamaño o la distribución geográfica de la población de una especie hidrobiológica por medios artificiales con fines de cultivo o recuperación de una población que se ha visto disminuida.

    Rhizoclonium spp: Nombre del género de alga clorófita decretada como plaga.

    Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

    Traslado: La acción de transportar con cualquier finalidad un organismo hidrobiológico o los artefactos o elementos destinados a su cultivo y mantención.

    Vector: Cualquier agente biológico que facilita la propagación de organismos hidrobiológicos que constituyen o pueden constituir plagas.

    Vigilancia: Actividad de muestreo relacionada con el seguimiento de la propagación de la plaga Rhizoclonium spp, tendiente a evaluar su dispersión y cobertura en sectores previamente afectados, así como la detección de su presencia en otros cuerpos de agua. De acuerdo al origen de la información, se puede clasificar en vigilancia activa o vigilancia pasiva.
     
IV.  GENERALIDADES.
   
    . Todos los cultivadores que operen sobre el recurso Pelillo (Gracilaria chilensis) en el sector declarado plaga en el Río Maullín, conforme al Art. 1 de la R.E. Nº 1.346, citada en Vistos, deberán someterse a lo señalado en el presente Programa.
    . La vigilancia se realizará con un diagnóstico ambiental general de la situación del área de plaga a través de la aplicación de una encuesta de la situación particular de cada parcela.
    . Se establece la prohibición total de ingreso y/o devolución al medio acuoso (marino y continental) de ejemplares de Rhizoclonium spp. durante las faenas de siembra, manejo, cosecha y/o recolección de otras algas de importancia económica en el sector.
    . El Servicio, a través de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos, podrá solicitar si así lo estima necesario, cualquier información estadística a quienes operen dentro del área de plaga, sin perjuicio de lo indicado en el decreto Nº 129, citado en Vistos, y cualquier normativa relacionada con la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
    . Se prohíbe la extracción de cualquier especie de macroalgas presentes en el área de plaga que tengan como destino actividades de repoblamiento en otros sectores fuera del área mencionada. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá autorizar estas actividades previa evaluación de cada caso en particular.
     
    El incumplimiento de lo señalado en el siguiente Programa será sancionado de acuerdo a lo indicado en el Título IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
     
V.  DIAGNÓSTICO GENERAL POR PARCELA DE CULTIVO
     
    Para determinar la situación actualizada referente a los centros de cultivos de Pelillo en el sector declarado plaga, se recopilará la información a través de una encuesta que se aplicará a todos aquellos cultivadores de macroalgas.
   
    La aplicación de la encuesta antes mencionada se comenzará a aplicar una vez publicado en el Diario Oficial el presente Programa. Esta encuesta consignará la siguiente información respecto del centro de cultivo:
     
    . Identificación del centro de cultivo.
    . Situación del centro de cultivo en relación a las siembras (fechas, cantidades, etc.) y presencia de varas perimetrales u otros artefactos al interior del cultivo.
    . Situación ambiental sobre presencia/ausencia de la plaga.
    . Manejo de la plaga realizado durante el cultivo y post-cosecha.
    . Opinión sobre factores de riesgo que pudieran incidir en la presencia de la plaga en los cultivos.
    . Comentarios y/u observaciones relacionadas con la plaga.
     
    Paralelamente a la realización del diagnóstico, el Servicio elaborará un Plan de Monitoreo del área, el cual será ejecutado por un centro de investigación, considerando para ello las estaciones propuestas en el informe técnico Nº 273, citado en Vistos. El referido Plan de Monitoreo deberá considerar, al menos, los siguientes análisis:
         
    .
   
    Previo a los muestreos que ejecutará el centro de investigación deberá preparar, al menos, dos talleres de difusión y capacitación dirigidos a los cultivadores de macroalgas que operan dentro del área de plaga. Estas capacitaciones deberán incluir al menos lo siguiente:
     
    . Aspectos básicos de la biología de la plaga y su capacidad invasiva en los cultivos de macroalgas.
    . Recomendaciones para la disposición final de la plaga en tierra y usos alternativos de ella (compostaje, cultivo, materias primas para alimentación de animales de granja, etc.).
    . Impactos negativos sobre el uso de artículos como los cerquillos y varas perimetrales; tales como alteración de la velocidad de corriente y sedimentación y cambios de sustrato, entre otros, y su posible relación con una mayor concentración de la plaga Rhizoclonium spp.
     
    Las actividades de muestreos y monitoreos que ejecute el centro de investigación deberán ser avisadas mediante correo electrónico con al menos 72 horas de anticipación a la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura en Puerto Montt y Oficina Maullín, simultáneamente.
     
V.  DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA PLAGA
     
    Para la determinación de la o las especies de Rhizoclonium spp que se encuentren presente en el área de plaga, el Servicio recolectará muestras, las que serán enviadas, al menos, a tres universidades o centros de investigación para la determinación de la o las especies involucradas y que son consideradas plaga. Una vez que se tengan antecedentes fundados en relación a la o las especies involucradas, el Servicio informará en el plazo de 10 días hábiles a la Subsecretaría.
   
    2º La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.





NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 2028 Exenta, Economía, publicada el 10.07.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al Área de plaga, el río San Pedro Nolasco ubicado en el sector noroeste del río Maullín, el cual es colindante con la desembocadura de este curso de agua.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.