MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.412 DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA ASIÁTICA (PGRA) LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA VNUKOVSKIJ Y LYMANTRIA DISPAR JAPÓNICA (MOTSCHULSKY) (LEPIDOPTERA, LYMANTRIIDAE)
     
    Núm. 8.870 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto supremo Nº 364 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves; el decreto supremo Nº 313, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Comisión Técnica y dispone normas sobre facilitación y simplificación de la documentación en el Transporte Marítimo; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; y la resolución Nº 4.412 de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla gitana asiática (PGRA) Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae).
     
    Considerando:
     
1.  Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país, estando por tanto, facultado para adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias al territorio nacional en artículos reglamentados, tales como naves de transporte marítimo.
2.  Que Lymantria dispar asiatica (Vnukovskij) y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera: Erebidae: Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), son plagas cuarentenarias para Chile.
3.  Que las naves de transporte marítimo son vías potenciales de introducción de plagas cuarentenarias.
4.  Que los inspectores/as del SAG tienen la facultad de concurrir a la recepción de naves procedentes del extranjero y de inspeccionar todo medio de transporte o carga, que pueda trasladar plagas.
     
    Resuelvo:
   
1.  Modifícase la resolución Nº 4.412 de 2013, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla Gitana asiática (PGRA) Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae), en los siguientes términos:
   
    1.1 Sustitúyase en el resuelvo 2, la frase "Norte de China" por "China".
   
    1.2 Reemplácece el resuelvo 6 por el siguiente:
   
    "Toda nave de transporte marítimo que arribe al país proveniente de áreas con presencia de PGRA, deberá proporcionar al SAG copia de la bitácora o lista de puertos en donde la nave haya recalado durante los últimos 24 meses. Este período podrá ser menos si se demuestra documentalmente que la nave tiene menos de 24 meses de navegación o que la nave cambió de armador.
   
    La copia de este documento debe ser proporcionada por el representante de la nave con 24 horas de anticipación como mínimo antes del arribo de la nave a puerto chileno."


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Angel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.