1.  Modifícase la resolución Nº 4.412 de 2013, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla Gitana asiática (PGRA) Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae), en los siguientes términos:
   
    1.1 Sustitúyase en el resuelvo 2, la frase "Norte de China" por "China".
   
    1.2 Reemplácece el resuelvo 6 por el siguiente:
   
    "Toda nave de transporte marítimo que arribe al país proveniente de áreas con presencia de PGRA, deberá proporcionar al SAG copia de la bitácora o lista de puertos en donde la nave haya recalado durante los últimos 24 meses. Este período podrá ser menos si se demuestra documentalmente que la nave tiene menos de 24 meses de navegación o que la nave cambió de armador.
   
    La copia de este documento debe ser proporcionada por el representante de la nave con 24 horas de anticipación como mínimo antes del arribo de la nave a puerto chileno."