CREA EL CONSEJO PÚBLICO-PRIVADO PARA LA COMPETITIVIDAD EXPORTADORA
Núm. 81.- Santiago, 29 de mayo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, y 33 de la Constitución Política de la República; y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, durante las tres últimas decadas, Chile redujo a menos de un 1% su arancel externo promedio, multiplicó por cinco el valor real de las exportaciones, sumó 39 nuevos mercados de destino y cuenta con 24 acuerdos comerciales vigentes, que otorgan a los exportadores acceso preferencial a 63 países, equivalente a 80% del PIB mundial.
2. Que, no obstante el amplio acceso a los mercados externos que posee nuestro país, las exportaciones siguen concentradas en pocos productos y en muy pocas empresas: 75% del total de las exportaciones las realizan alrededor de 500 grandes empresas, con apenas un 2% del valor proveniente de las Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante PYMEs, porcentaje que, aun excluyendo las exportaciones de cobre, sólo aumenta a 4%.
3. Que un indicador del bajo desempeño exportador de las PYMEs chilenas es que un 30% de las que exportan lo hacen por una sola vez.
4. Que las PYMEs son el motor del empleo en Chile, ya que 7 de cada 10 de los nuevos puestos de trabajo son generados por este tipo de empresas.
5. Que, la evidencia sugiere que las PYMEs enfrentan costos de transacción más altos para realizar una operación de comercio exterior, entre otras razones, debido a su mínima escala de producción, su baja productividad, su poca capacidad operativa y su limitada capacidad financiera.
6. Que hay consenso en nuestro país, en que cualquier modelo de crecimiento sostenible para Chile requiere una mayor productividad de las PYMEs y aumentar ostensiblemente sus exportaciones.
7. Que, en este contexto, el Gobierno asumió el compromiso -dentro de la Agenda de Reforzamiento de la Inversión- de identificar y resolver los problemas que afectan la capacidad competitiva de las empresas chilenas en el comercio mundial, con especial énfasis en las PYMEs.
8. Que, con este fin, se constituyeron mesas de trabajo público-privadas para identificar los principales desafíos y recibir propuestas de solución por parte del sector público en los sectores agrícola, ganadero, avícola, porcino, pesquero, manufacturero, del calzado, y de servicios.
9. Que, con base en esta información, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores elaboraron en conjunto un plan para potenciar las exportaciones de las PYMEs, que fue sancionado por el Comité de Ministros del Área Económica, que propone una estrategia en cuatro ejes: optimización de los trámites requeridos para exportar bienes y servicios, simplificación de la regulación que las afecta; fomento y financiamiento, y mejoramiento de la coordinación pública y privada.
10. Que es necesario contar con una institucionalidad de carácter permanente, tanto a nivel central como regional, que asesore en la materia, a fin de permitir una adecuada coordinación entre el sector público y el sector privado, para monitorear y dar sustentabilidad al referido plan, así como a las estrategias de largo plazo en relación con el sector exportador, e integrado por los principales gremios que representan la potencial oferta exportadora y las autoridades que intervienen en el proceso exportador.
Decreto:
1º Apruébase el siguiente reglamento que crea y regula el "Consejo Público - Privado para la Competitividad Exportadora":
Artículo 1º. Créase una consejo asesor del Presidente de la República denominado "Consejo Público - Privado para la Competitividad Exportadora", en adelante "el Consejo".
Artículo 2º. La función del Consejo será proponer iniciativas destinadas a elevar la competitividad exportadora del país. Dará continuidad al plan aludido en el considerando noveno, monitoreando su avance y proponiendo nuevas políticas de mediano y largo plazo.
Asimismo, el Consejo constituirá el foro y ventanilla permanente de intercambio público-privado, capaz de recoger y proponer soluciones tanto a temas nacionales, como sectoriales, operando como ventanilla única para propiciar la solución de trabas o la puesta en marcha de medidas para facilitar y potenciar las exportaciones, todo ello en conformidad con las atribuciones de los organismos sectoriales competentes.
Artículo 3º. El Consejo estará presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y estará integrado por los siguientes representantes del sector privado y de los siguientes servicios públicos:
I. 10 representantes del sector exportador y sus respectivos suplentes, de los cuales 3 deberán estar vinculados a las PYMEs exportadoras o con potencial exportador, designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, atendiendo a criterios de representación regional.
II. 10 representantes de los principales organismos públicos relacionados con el sector exportador:
i. Ministro de Hacienda o quien dicha autoridad nombre en su representación.
ii. Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
iii. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
iv. Director de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Prochile), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
v. Director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
vi. Director del Servicio Nacional de Aduanas, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
vii. Subsecretario de Salud Pública, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
viii. Director del Instituto de Salud Pública (ISP), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
ix. Director del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
x. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o quien dicha autoridad nombre en su representación y
xi. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
Los Consejeros a los que se refiere el número I serán designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, previa consulta al Director General de Direcon y durarán un año en el cargo desde la fecha de su designación, entendiéndose renovadas sus designaciones por igual período de tiempo, a menos que con 30 días de anticipación al término del período respectivo, se designen nuevos Consejeros en su reemplazo.
Artículo 4º. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honórem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.
Artículo 5º. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá por función velar por el cumplimiento de las medidas acordadas por el mismo, tendrá un carácter permanente y estará radicada administrativamente en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, aportar los recursos y gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 6º. El Consejo se reunirá ordinariamente en forma bimensual y sesionará con los miembros que asistan. Adicionalmente, podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así lo determine.
Artículo 7º. En su primera sesión, el Consejo fijará las normas para su funcionamiento y aprobará su plan de trabajo con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate dirimirá su Presidente.
Artículo 8º. El Consejo y la Secretaría Ejecutiva podrán requerir información y solicitar resolución de problemas a los distintos órganos de la Administración del Estado que intervienen en las exportaciones. Las autoridades y directivos deberán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, responder a sus solicitudes y prestar toda la colaboración que el Consejo les solicite.
Artículo 9º. El Consejo deberá publicar sus actas de sesión y emitir informes de sus actividades, funcionamiento y avances, al menos semestralmente. Para estos efectos deberá contar con un sitio en internet de acceso público.
Artículo 10º. Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto, el Consejo podrá, a solicitud de los Gobiernos Regionales, asesorarlos en materias relacionadas con la competitividad exportadora del país.
2º Déjase sin efecto el decreto Nº 7, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2015, sin tramitar.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Váldés Pulido, Ministro de Hacienda.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Andrés Gómez Lobo-Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.