Artículo 2º. La función del Consejo será proponer iniciativas destinadas a elevar la competitividad exportadora del país. Dará continuidad al plan aludido en el considerando noveno, monitoreando su avance y proponiendo nuevas políticas de mediano y largo plazo.
    Asimismo, el Consejo constituirá el foro y ventanilla permanente de intercambio público-privado, capaz de recoger y proponer soluciones tanto a temas nacionales, como sectoriales, operando como ventanilla única para propiciar la solución de trabas o la puesta en marcha de medidas para facilitar y potenciar las exportaciones, todo ello en conformidad con las atribuciones de los organismos sectoriales competentes.