Artículo 3º. El Consejo estará presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y estará integrado por los siguientes representantes del sector privado y de los siguientes servicios públicos:
     
    I.  10 representantes del sector exportador y sus respectivos suplentes, de los cuales 3 deberán estar vinculados a las PYMEs exportadoras o con potencial exportador, designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, atendiendo a criterios de representación regional.
     
    II. 10 representantes de los principales organismos públicos relacionados con el sector exportador:
     
    i.    Ministro de Hacienda o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    ii.  Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    iii.  Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    iv.  Director de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Prochile), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    v.    Director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    vi.  Director del Servicio Nacional de Aduanas, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    vii.  Subsecretario de Salud Pública, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    viii. Director del Instituto de Salud Pública (ISP), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    ix.  Director del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    x.    Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o quien dicha autoridad nombre en su representación y
    xi.  Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, o quien dicha autoridad nombre en su representación.
    Los Consejeros a los que se refiere el número I serán designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, previa consulta al Director General de Direcon y durarán un año en el cargo desde la fecha de su designación, entendiéndose renovadas sus designaciones por igual período de tiempo, a menos que con 30 días de anticipación al término del período respectivo, se designen nuevos Consejeros en su reemplazo.