Primero: Modifíquese el artículo 4º del decreto exento Nº 981, de 2012, de esta Cartera, en el sentido de reemplazar el plazo del 31 de diciembre de 2015, fijado para la demostración de equivalencia terapéutica para los productos farmacéuticos comprendidos en el Grupo C del mismo artículo, por 31 de diciembre de 2016.