Artículo Primero.- Modifícase el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, en la siguiente forma:

    1. Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:
   
    1.1 Insértase los siguientes numerales 1.3 y 1.4:
    "1.3 Beneficiado o beneficiario: Es el postulante que resultó seleccionado para la asignación del subsidio de arriendo.
   
    1.4 Contrato activo: Es aquel contrato de arrendamiento celebrado en conformidad al presente reglamento, que ha sido aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo y en virtud del cual se ha realizado el primer copago por el beneficiario.".
   
    1.2 El actual numeral "1.3" pasa a ser "1.7"                                                                                     
   
    1.3 Los actuales numerales "1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12,  1.13,
   
    1.14, 1.15y 1.16" pasan a ser " 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11,  1.12, 1.13,
   
    1.14, 1.15, 1.16, 1.17 y 1.18.".                                                                                 
   
    2. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
    "Artículo 2º.- Del subsidio de arriendo: El programa del subsidio de arriendo regulado por el presente reglamento está destinado a dar una solución habitacional transitoria, a familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad o su equivalente de acuerdo al Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, pero capaces de realizar desembolsos mensuales destinados a pagar una renta de arrendamiento.
    Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también Serviu, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.".
    3. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º.- Del monto del subsidio y su permanencia: El subsidio consistirá en un monto único y total de hasta 170 U.F., su monto mensual a pagar, por concepto de renta de arrendamiento, se irá descontando de acuerdo a la escala que para estos efectos se establecerá por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, según la localización geográfica de la comuna de la vivienda arrendada. Los elementos para determinar el monto mensual del subsidio serán los siguientes:
   
    a. Catástrofe u otra condición similar que haya afectado la comuna o región, disminuyendo la oferta y/o aumentando la demanda.
    b. Localización en zonas extremas del país o de una región.
    c. Estudios de mercado de oferta y demanda que permitan definir áreas de mayor o menor valor, realizados por el Minvu, y
    d. Información de los contratos activos correspondientes al programa regulado por el presente reglamento.
   
    El monto establecido por dicha resolución no podrá superar las 6 U.F. No obstante lo anterior, en caso que corresponda, el valor del subsidio mensual se ajustará de manera que no supere el 80% de la renta acordada."
   
    4. Sustitúyense las letras a. y b. del artículo 7º por las siguientes:
   
    "a. El límite mínimo y máximo de los ingresos que deberá tener el Núcleo Familiar o el postulante, en su caso;
    b. El puntaje requerido para postular, de acuerdo a la información de vulnerabilidad establecida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica; y".
   
    5. Modifícase el artículo 8º en el siguiente sentido:
   
    5.1. En su inciso primero reemplázase la expresión "Minvu" por "Serviu".
    5.2. En su inciso 2º sustitúyese el guarismo "11" por el guarismo "13".
   
    6. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:
   
    6.1. Reemplázase su letra a. por la siguiente:
   
    "a. Contar con un número de Rol de Avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, y su destino principal debe ser habitacional, lo que será revisado en línea mediante el sistema informático que provea el Minvu. En caso que, conforme al Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos, el terreno en que se encuentra emplazada la vivienda tenga un destino distinto al habitacional, se verificará dicha condición con el Certificado de Recepción Municipal.".
   
    6.2. Sustitúyese su letra b. por la siguiente:
   
    "b. Contar con recepción municipal, lo que deberá ser acreditado por medio del certificado correspondiente emitido por la Dirección de Obras Municipales, o por la escritura pública a través de la cual el arrendador adquirió el inmueble cuando en esta conste su recepción. En caso de viviendas construidas por los Serviu o sus antecesores legales, bastará la certificación extendida por el mismo servicio.".
   
    6.3. Reemplázase las letras d. y e. por las siguientes:
   
    "d. Contar con el número suficiente de dormitorios de manera de evitar hacinamiento. Para ello, en los casos en que se trate de Núcleo Familiar beneficiado, se verificará que el cuociente entre el número de personas que componen el Núcleo Familiar beneficiado y la cantidad de dormitorios de la vivienda no sea superior a 3.
   
    e. No ser aquella que habitaba, en calidad de allegado, el Núcleo Familiar beneficiado o el beneficiario en su caso, por el presente subsidio. La condición de allegado y el domicilio al momento de postular se verificará con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica.".
   
    7. Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la frase "a más tardar 10 días hábiles antes del inicio del período de postulación,".
    8. Elimínase el inciso segundo del artículo 15.
    9. Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:
   
    9.1. En su letra a. suprímanse la frase "y no tener más de 30 años en el año calendario del llamado respectivo", la expresión "Nacional" y la frase "y su fotocopia".
    9.2. Reemplázase su letra b. por la siguiente:
    "b. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar la Cédula de Identidad para Extranjeros vigente. En el caso de postulación a través de los sistemas informáticos que al efecto disponga el Minvu, esta vigencia se verificará en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación.".
    9.3. Sustitúyese la letra d. por la siguiente:
    "d. Contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, cuya información de vulnerabilidad será consultada al momento de la postulación a través de los sistemas informáticos dispuestos para ello, información que deberá cumplir con las condiciones establecidas por la Resolución a que se refiere el artículo 7º de este Reglamento.".
    9.4. En su letra e. suprímese la expresión "Nacional".
    9.5. En su letra f. reemplázase la oración que viene a continuación del primer punto seguido, por la siguiente:
    "Para esto, el postulante deberá declarar el monto total de sus ingresos y los del Núcleo Familiar incorporado a su respectiva Declaración, lo cual será verificado consultando al Servicio de impuestos Internos u otras entidades. Mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo se establecerán los documentos con que se podrán acreditar los ingresos, en caso que no sea posible justificarlos de la forma antes señalada.".
   
    10. Sustitúyese el inciso 2º del artículo 18 por el siguiente:
    "La certificación que acredite el ahorro mínimo, expresado en U.F., deberá ser extendida en formato proporcionado por el Serviu y su antigüedad no excederá de 30 días contados hacia atrás desde la fecha de su postulación.".
   
    11. En el artículo 19 reemplázase la expresión "Minvu" por "Serviu".
    12. Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:
    12.1. En su letra b. reemplázase la expresión "Minvu" por "Serviu" e incorpórese a continuación de la frase "a nombre del postulante o" la frase ", cuando corresponda,".
    12.2. Sustitúyese la letra e., por la siguiente:
    "e. Los titulares del beneficio del presente programa o su cónyuge. En el caso del conviviente y de otros integrantes de un Núcleo Familiar beneficiado por el subsidio de arriendo, que tenían 18 años o más al momento de la postulación, no podrán postular durante tres años, contados desde la fecha en que el Núcleo Familiar egresó del programa.".
    12.3. Insértase a continuación de la letra g., las siguientes letras h. e i.:
    "h. Las que hayan sido incorporadas en otro núcleo que haya resultado beneficiado en un proceso de selección anterior o mediante asignación directa, hasta por tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados, salvo que el respectivo titular hubiere renunciado al subsidio antes del comienzo de su aplicación. Respecto de aquellos que hayan sido invocados en una declaración de núcleo siendo menores de edad, la presente limitación aplicará sólo hasta que cumplan su mayoría de edad. Para estos efectos, los integrantes del núcleo que hayan sido declarados serán registrados en los sistemas informáticos que al efecto disponga el Minvu.
   
    i. Las que no cuenten con un Núcleo Familiar. Se exceptúan los adultos mayores de 60 años de edad, considerando para estos efectos a las personas que cumplan esa edad durante el año calendario del ingreso de los antecedentes para la postulación.".
   
    13. Insértase los siguientes inciso cuarto y quinto en el artículo 22:
    "Asimismo, tampoco se aplicará el impedimento establecido en el artículo 21 letra f. respecto de los adultos mayores que no cuenten con Núcleo Familiar, quienes podrán realizar su postulación a partir de los últimos 6 meses de vigencia de su subsidio.
    No regirá lo dispuesto en el artículo 21 letra g., respecto al impedimento de encontrarse postulando a cualquier otro programa habitacional, en el caso de los que se encuentren postulando al Programa del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.".
   
    14. Modifícase el Artículo 25 en el siguiente sentido:
   
    14.1. Sustitúyese su letra a. por la siguiente:
    "a. 40 puntos por cada uno de los integrantes del Núcleo Familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, exceptuando al postulante. En el caso del postulante adulto mayor que haya postulado sin Núcleo Familiar, obtendrá solo 40 puntos.".
    14.2. Agrégase a su letra e. después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
    "En caso que el postulante cumpla esta condición y haya postulado sin Núcleo Familiar en conformidad a este reglamento, obtendrá 60 puntos por este concepto.".
    14.3. Reemplázase su letra h. por la siguiente:
    "h. 20 puntos por cada integrante del Núcleo Familiar, incluido el postulante, que a partir del año 2004 acredite haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que ha quedado en condición de Acuartelado en el Proceso de Selección de Contingente.".
    14.4. En los elementos a que se refiere su letra k., esto es, "Índice de Hacinamiento", "Tipo", "Agua" y "Excretas" reemplázase la expresión "Núcleo Familiar del postulante" por "postulante y su Núcleo Familiar, si correspondiere,".
   
    15. Reemplázase su artículo 28 por el siguiente:
    "Artículo 28.- Publicación de la nómina de seleccionados: Se publicará en a lo menos un periódico de circulación nacional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados, las que deberán contener como mínimo, el nombre, la cédula nacional de identidad del postulante y el puntaje obtenido. Asimismo, las nóminas serán publicadas en el sitio web del Minvu, o del Serviu y/o de la Seremi respectiva.".
    16. Sustitúyese su artículo 29 por el siguiente:
    "Artículo 29.- De las apelaciones: Una vez finalizado el último proceso de selección del llamado respectivo y efectuada la publicación del aviso señalado en el artículo 28 del presente reglamento, los postulantes que se sientan perjudicados tendrán un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de la publicación del citado aviso, para presentar por escrito ante el Serviu las observaciones y reclamos que les mereciere la selección.".
    17. Sustitúyense las letras b., c. y d. del artículo 32 por las siguientes:
    "b. Si transcurrieren 8 años, contados desde la fecha de publicación de la nómina de seleccionados.
    c. Si han transcurrido 24 meses desde la fecha de publicación de la nómina de seleccionados y no se ha dado curso al primer pago del subsidio.
    d. Si han transcurrido 12 meses desde la fecha en que el beneficiario dio aviso al Serviu del término de un contrato de arrendamiento, sin que se haya reiniciado el pago del subsidio ni otorgado prórroga de su vigencia, según lo establece el artículo 33.".
    18. Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:
    "Artículo 33.- Prórroga de vigencia del subsidio: El Director del Serviu, mediante resoluciones fundadas, podrá otorgar prórroga de vigencia del subsidio de arriendo, siempre que no exceda el plazo a que se refiere la letra b. del artículo precedente, en alguno de los siguientes casos:
   
    a. Si han transcurrido 12 meses contados desde la fecha en que el beneficiario dio aviso del término de un contrato de arrendamiento y no ha presentado al Serviu uno nuevo para su aprobación. Esta solicitud deberá realizarse dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo antes señalado.
    b. Si se encuentra en trámite la designación de un sustituto por fallecimiento del titular del beneficio.".
   
    19. Modifícase el párrafo 8º del capítulo II en el siguiente sentido:
   
    19.1. Reemplázase el título de su párrafo 8º, por el siguiente:
    "Párrafo 8º: De la visita, fiscalización e infracciones"
    19.2. Sustitúyese el artículo 34, por el siguiente:
    "Artículo 34.- De la visita del Serviu: El Serviu visitará la vivienda arrendada, en el plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que, se haya efectuado el primer copago por el beneficiario registrado en el sistema informático que provea el Minvu, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 1V del presente reglamento.
    La visita tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda definidas en este reglamento, por consiguiente, el Serviu deberá constatar, a lo menos, la dirección de la vivienda arrendada, el número de integrantes del núcleo familiar beneficiado, en su caso, residentes en la vivienda arrendada, la cantidad de recintos utilizados exclusivamente como dormitorio, el número de baños y de otros recintos existentes y el tipo vivienda.
    En caso que se detecte incumplimiento de los requisitos de la vivienda conforme a lo establecido en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36.".
   
    20. Modifícase el Artículo 37 en el siguiente sentido:
   
    20.1. En la letra b. insértese después de la locución
    "No" la frase "encontrarse beneficiado ni".
    20.2. Elimínase en su letra c. la frase "que sean mayores de 18 años".
   
    21. Modifícase el Artículo 38 de la siguiente forma:
   
    21.1. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
    "El contrato tipo contendrá los valores del subsidio y sus ajustes conforme a la resolución a que se refiere el artículo 5º de este Reglamento. Además, contemplará la autorización del arrendador al Minvu para que este pueda verificar en cualquier momento, en la institución bancaria donde tuviere la cuenta para el pago de la renta de arrendamiento, la realización del copago por parte del arrendatario.".
    21.2. Insértase el siguiente inciso tercero:
    "En el sistema informático que al efecto disponga el Minvu, se registrará la vivienda arrendada según el número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos del terreno en que se emplaza, por lo que, solo podrá existir un contrato de arrendamiento vigente por número de rol. No obstante, si en un predio que cuente con un número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, se emplazan dos o más viviendas que cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 10 del presente reglamento, se admitirá que, por cada una de ellas, exista un contrato de arrendamiento vigente.".
   
    22. En el artículo 42 elimínase la frase "y su anexo" y reemplázase la expresión "comenzarán" por "comenzará".
    23. Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:
   
    23.1. Reemplázase el encabezado por el siguiente:
    "De las exigencias del contrato: Al momento de presentar la copia del contrato de arrendamiento para su aprobación en el Serviu, el titular del beneficio deberá acompañar los siguientes antecedentes:".
    23.2. Elimínase su letra d.
   
    24. En el inciso primero del artículo 45 elimínase la frase "el Minvu o".
    25. Modifícase el Capítulo IV en el siguiente sentido:
   
    25.1. Reemplázase el encabezado del párrafo por el siguiente:
      "Párrafo 1º: Del pago del subsidio"
    25.2. En el inciso primero de su artículo 50 sustitúyese la frase "En caso de incumplimiento del arrendatario de efectuar el copago de renta" por la siguiente "En caso de incumplimiento del beneficiario de efectuar el copago de la renta", y la oración "de lo dispuesto en la letra d. del artículo 44" por "de la autorización a que se refiere el artículo 38".
    25.3. Insértese el siguiente inciso segundo al artículo 50, pasando el actual a ser inciso tercero:
    "Sin embargo, si dentro de los 3 meses siguientes a la suspensión, el beneficiario justifica el cumplimiento de los copagos pendientes, el Serviu reanudará el aporte que fue suspendido por el incumplimiento del beneficiario.".
    25.4. Remplázase, en el actual inciso segundo del artículo 50 que pasa a ser inciso tercero, la frase "se podrán ejercer las acciones legales" por la frase "se ejercerán las acciones legales".
    25.5. Insértese el siguiente párrafo segundo:
    "Párrafo 2º: Otros subsidios
    Artículo 50 bis.-. Gastos Operacionales: El beneficiario obtendrá un subsidio adicional destinado a financiar los gastos incurridos en la obtención de los documentos necesarios para la aplicación del Programa, a saber: copia del contrato tipo de arrendamiento firmado ante notario; copia del certificado de recepción municipal; certificado de dominio vigente y el de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones.
    Los montos del subsidio a que se refiere el presente artículo serán fijados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, los que no podrán ser superiores a 3 U.F., por contrato activo. Para determinar este monto del subsidio se sacará un promedio de los costos por región de los documentos indicados en el inciso precedente.".
    26. En su artículo 51 reemplázase la frase "conjuntamente con su Núcleo Familiar" por la siguiente "y el Núcleo Familiar Beneficiado" y agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones:
    "Asimismo, cualquier integrante de un Núcleo Familiar beneficiado mayor de 18 años, distinto del cónyuge o el conviviente del titular del beneficio, podrá renunciar a integrar dicho Núcleo Familiar. Para que el conviviente pueda renunciar a un Núcleo Familiar beneficiado, deberá acreditar que cuenta con un Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente en el que no se encuentre el titular del beneficio del Núcleo al que renuncia.".
    27. Reemplázase el inciso tercero del Artículo 52 por el siguiente:
    "Si el titular del beneficio resulta seleccionado en dicho programa habitacional, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda al momento del pago del beneficio destinado a la adquisición o construcción de la vivienda, según lo establecido en el presente Capítulo.".
    28. En el Artículo 53 sustitúyase en el encabezado la frase "Postulación al" por la siguiente oración "Reserva de cupo de subsidio en el"; y en el texto del artículo reemplázase la frase "la postulación al" por la siguiente: "la reserva de cupo de subsidio en el".
    29. Sustitúyese el artículo 54 por el siguiente:
    "Artículo 54.- Postulación al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.), de 2011: Para ser considerado postulante hábil, el titular del beneficio y su Núcleo Familiar deberán haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda en la forma establecida en el presente Capítulo, debiendo haber transcurrido 12 meses, contados desde la fecha del egreso. Este plazo no se aplicará en caso que no se haya efectuado ningún pago de subsidio correspondiente al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda al momento del egreso.".