Modifica el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, para permitir la tramitación electrónica de aquellas diligencias que la propia ley señala, tales como: constitución de patrocinio y mandato judicial, presentación de demandas, escritos, resoluciones, notificaciones u otras actuaciones del Tribunal, por citar algunas. Los objetivos principales, dicen relación con la posibilidad de reducir los tiempos de tramitación, abaratar costos, facilitar el acceso del expediente a los litigantes y al Tribunal, como así mismo, introducir mejoras en materia de notificaciones.

     
    Artículo 4º.- Firma electrónica de resoluciones y actuaciones del tribunal y copias autorizadas. Las resoluciones y actuaciones del juez, del secretario, del administrador del tribunal y de los auxiliares de la administración de justicia serán suscritas mediante firma electrónica avanzada.
    Los jueces y los demás funcionarios mencionados en el inciso anterior serán personalmente responsables de la firma electrónica avanzada que se ponga a su disposición, por lo que les estará prohibido compartirlas.
    Las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
    Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con la firma electrónica correspondiente, la que contará con un sello de autenticidad.