Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica Ley 21394
Art. 7º, N° 3 a) i), ii)
D.O. 30.11.2021simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.
Art. 7º, N° 3 a) i), ii)
D.O. 30.11.2021simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.
El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzadaLey 21394
Art. 7º, N° 3 b) i), ii)
D.O. 30.11.2021 o simple del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. Si el mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
Art. 7º, N° 3 b) i), ii)
D.O. 30.11.2021 o simple del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. Si el mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.