Modifica el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, para permitir la tramitación electrónica de aquellas diligencias que la propia ley señala, tales como: constitución de patrocinio y mandato judicial, presentación de demandas, escritos, resoluciones, notificaciones u otras actuaciones del Tribunal, por citar algunas. Los objetivos principales, dicen relación con la posibilidad de reducir los tiempos de tramitación, abaratar costos, facilitar el acceso del expediente a los litigantes y al Tribunal, como así mismo, introducir mejoras en materia de notificaciones.

     
    Artículo 8º.- Otras formas de notificación. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso.