Artículo 11.- Oficios y comunicaciones judiciales. Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas Ley 21394
Art. 7º, N° 4 a)
D.O. 30.11.2021o privadas nacionales que cuenten con los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través de medios electrónicos.
Art. 7º, N° 4 a)
D.O. 30.11.2021o privadas nacionales que cuenten con los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través de medios electrónicos.
Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas o privadas nacionales que carezcan de los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través del medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga esa institución pública o privada.