Artículo segundo.- Aplicación de las disposiciones de la ley. Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, la Corte Suprema dictará uno o más auto acordados con el objetivo de asegurar su correcta implementación.