DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL "SECTOR 1 DE LA VILLA FREI", UBICADO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 517.- Santiago, 19 de noviembre de 2015.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Comité Barrio Patrimonial Villa Frei Parque Ramón Cruz, para declarar como monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca, a la Villa Frei, ubicada en la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, el conjunto habitacional Villa Frei fue construido entre los años 1964 y 1968 por la Corporación de la Vivienda (CORVI) con fondos de la Caja de Empleados Particulares (EMPART). La Corvi fue creada en 1953 bajo el gobierno de Carlos lbáñez del Campo, como una institución del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que hasta entonces había dado respuesta a las demandas habitacionales del país. Posteriormente, junto con la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), organización autónoma del Estado, pasaron a formar parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
Que, la CORVI trajo consigo el desarrollo de una masiva producción habitacional y por ende, de una industria de la construcción que transformó de manera definitiva el tejido urbano de las ciudades e instaló a la vivienda pública como un tema de interés político y económico. Se impulsó la construcción de grandes conjuntos de viviendas sociales en altura, por medio de una concepción racional e integral de diseños, influenciados por los principios del Movimiento Moderno y la Carta de Atenas, que regían a nivel mundial, considerándose la incorporación de distintos tipos de espacios colectivos como equipamientos y áreas verdes, que buscaron responder, a través de la construcción de la vivienda, pero también de la creación de barrios, de manera efectiva a las necesidades habitacionales del país;
Que, las urbanizaciones del período de la CORVI estuvieron directamente ligadas al concepto de las Unidades Vecinales concebidas por Clarence Perry, configurándose como una estructura urbana independiente, delimitada por calles vehiculares principales, de las cuales se desprenden calles vehiculares secundarias. En su centro, se encuentran aquellas estructuras programáticas aptas para el desarrollo de la vida social de la comunidad, tales como pequeños parques, áreas de juegos infantiles, tiendas de ámbito local y escuelas básicas;
Que, la Caja EMPART fue un sistema de previsión con un alto sentido en el bienestar social colectivo, que existió en Chile desde 1925 y fue disuelto el año 1980, pasando por un lado al Instituto de Normalización Previsional (INP) y por el otro, al actual sistema de Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Su gran aporte a la ciudad chilena se asocia a la actividad inmobiliaria, pues se estipulaba que los fondos excedentes de las cantidades necesarias para pagar los beneficios y los gastos de administración debían invertirse en los siguientes fines:
a) Construcción de casas de habitación aisladas o en colectivos, con el solo objeto de transferirlas a sus imponentes, para lo cual podía adquirir sitios eriazos y urbanizarlos;
b) Concesión de préstamos con garantía hipotecaria a los imponentes para adquirir o construir una casa de habitación.
Que, para la construcción de la Villa Frei, la Caja EMPART adquirió en 1963 dos paños de la ex Chacra Valparaíso, llamando en 1964 a concurso público para el proyecto de este conjunto habitacional, el cual fue adjudicado a los arquitectos Osvaldo Larraín E., Jaime Larraín V., y Diego Balmaceda. El proyecto inicial se compuso de 1.918 viviendas ubicadas en un terreno de 40 hectáreas, que incluye el parque existente de 2 hectáreas, situado en Avenida Irarrázaval con Ramón Cruz, el que fue inaugurado el 27 de junio de 1968 por el Presidente Eduardo Frei Montalva;
Que, al constituirse como uno de los últimos proyectos construidos bajo el concepto de Unidad Vecinal, la Villa Frei captó la experiencia y aprendizaje que la Corvi obtuvo en los proyectos anteriores, sumándose además el referente del parque Lafayette (Detroit, EEUU), complejo construido entre 1960 y 1963 y que representa la idea moderna de torres insertas en un parque, urbanismo y arquitectura diseñados simultáneamente, noción que se replica y se mantiene hasta el día de hoy en la Villa Frei;
Que, la Villa Frei se divide en dos grandes paños: El primero se divide en tres sectores y se ubica dentro de Av. Irarrázaval por el norte, Ramón Cruz Montt por el oriente, calle Alcalde Jorge Monckeberg por el poniente y por el sur, limita con calle José María Narbona. La segunda etapa, fue proyectada por los arquitectos de la CORVI y no por la oficina de arquitectos ganadores del concurso. Aparece como una ampliación de la Villa por petición de la Caja de Empleados Particulares en el año 1969, ubicándose desde la calle José María Narbona hasta Av. Grecia por el sur. Por el poniente, mantiene su límite con calle Alcalde Jorge Monckeberg y por el oriente se amplía hasta llegar a Américo Vespucio;
Que, el sector 1, del primer paño, corresponde a la macro manzana y está compuesta por torres, bloques de departamentos simples, bloques de departamentos tipo dúplex y el parque Ramón Cruz. El sector 2, corresponde al centro cívico del conjunto (siguiendo el modelo de la teoría de las Unidades Vecinales), con un modelo de implantación similar al sector uno. Hoy alberga dos hogares de ancianos, dos colegios y un jardín infantil, junto con bloques dúplex y simples. El sector 3, está constituido por casas pareadas de uno y dos pisos, ubicadas entre un sistema de pasajes y senderos peatonales que se articulan en torno a un sistema de plazas y plazoletas comunitarias;
Que, el sector 1 de la Villa Frei, específicamente está compuesto por un sistema de 39 edificaciones distribuidas de la siguiente manera: 1 bloque doble de 15 locales comerciales de 1 piso; 14 bloques de 4 pisos, de departamentos simples; 17 bloques de 5 pisos de departamentos dúplex; 3 torres de 15 pisos; 4 torres de 10 pisos;
Que, los valores que se identifican para el Sector 1 de la Villa Frei son los siguientes:
A) Valores históricos y sociales: La Villa Frei es un conjunto representativo de las políticas estatales de acceso a la vivienda que se ejecutaron a través de la Corvi y del sistema de previsión social de las Cajas de Empleados Particulares (EMPART), pudiendo aún reconocer en ella la promoción de una serie de factores que enaltecen la vida en comunidad, gracias a su equipamiento y a sus áreas verdes.
Es un conjunto representativo de la posibilidad de la clase media para acceder a viviendas con un alto estándar constructivo, asociada a grandes áreas de esparcimiento.
B) Valores urbanos y arquitectónicos: Es un claro exponente hasta el día de hoy de los conceptos de urbanismo y arquitectura moderna tardía construida en la época, y de los conjuntos configurados a partir de la idea de "Unidad Vecinal".
En el sector 1 de la Villa Frei, todos sus espacios comunes son abiertos, por lo que el espacio público tiene un rol preponderante en el conjunto. Los jardines, plazas y senderos, sumados a la difusa relación entre espacio público y sus edificios, permite que el conjunto sea vivido como un gran parque abierto, que lo articula como una columna vertebral utilizando la fórmula típica de los proyectos modernos de la época.
Posee una serie de recursos formales modernos, lo que le otorga una imagen y estética única, dotando al conjunto de una alta identidad que la distingue de las otras Villas construidas en el período. Estas terminaciones se mantienen hasta el día de hoy.
Que, los atributos que se reconocen son los siguientes:
A) Para el conjunto:
1. El modo de implantación en la manzana de los edificios.
2. El sistema de distribución modular de los edificios.
3. La segregación peatonal-vehicular. El puente, como elemento de conexión entre los distintos sectores del conjunto y como ejemplo de la separación de las circulaciones peatonales de las vehiculares.
4. La fusión entre el espacio privado y público.
5. La predominancia de áreas verdes, tanto el parque central como las plazas menores asociados a los edificios y bloques.
B) En términos de tipología: los bloques de departamentos de 4 pisos, los bloques de departamentos de 5 pisos, los edificios de 10 pisos, los edificios de 15 pisos, el bloque de locales comerciales.
C) En términos arquitectónicos y constructivos:
1. La altura y volumetría de cada uno de los edificios y bloques.
2. Los balcones o volúmenes salientes ubicados en los distintos pisos de los edificios y bloques.
3. Las escaleras y sus barandas, ubicadas en el cabezal de los bloques de 4 y 5 pisos.
4. Los pasillos abiertos de circulación exterior y sus barandas, de los bloques de 4 y 5 pisos.
5. Los materiales y forma de terminación de los revestimientos exteriores, tanto para los edificios y bloques.
6. Los vanos y ventanas ubicados en los cabezales de los bloques de 4 y 5 pisos.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación de forma unánime a la declaratoria solicitada en la sesión ordinaria de 13 de mayo de 2015, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 1964, de 10/07/2015 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 13 de mayo de 2015 (punto 123), de 1º de junio de 2015 (punto 14) y de 20 de julio de 2015 (punto 91); carta del Comité Barrio Patrimonial Villa Frei Parque Ramón Cruz, de 14/08/2012; carta del Sr. Rodrigo Gertosio Swanston, Arquitecto de 29/01/2015 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al "Sector 1 de la Villa Frei", ubicado en la comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
El área protegida relativa a la zona típica, tiene una superficie aproximada de 134.285,45 mts.2 (13,43 ha), como se grafica en el polígono con los números 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.