FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.
     
    Núm. 107.- Santiago, 5 de agosto de 2015.
     
    Vistos:
     
    1.- El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
    2.- La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS";
    3.- La ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4.- El decreto supremo Nº385, de 19 de julio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento para la designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos establecida en el artículo 10º del DFL MOP Nº 70/88;
    5.- El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    6.- El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
    7.- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº59 de fecha 29 de enero de 2010, publicado el 4 de marzo de 2010, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Esval S.A.;
    8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    9.- El documento de discrepancias de la empresa Esval S.A. de fecha 30 de octubre de 2014;
    10.- La resolución exenta SISS Nº4.719, de fecha 14 noviembre de 2014, que declara inadmisibles las discrepancias que no se ajustan a lo estipulado en el inciso 3º, del artículo 6º del Reglamento;
    11.- La resolución exenta SISS Nº4.738, de fecha 17 de noviembre, y la resolución exenta SISS Nº4.966, de fecha 2 de diciembre, ambas de 2014, que convoca y designa, respectivamente, a la Comisión de Expertos dentro del proceso tarifario de Esval S.A., período 2015-2020;
    12.- El dictamen de la Comisión de Expertos que resuelve las discrepancias del proceso tarifario de Esval S.A., período 2015-2020, de fecha 13 de febrero de 2015;
    13.- Estos antecedentes.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Esval S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas, en la forma y plazos, dispuestas por la mencionada Ley de Tarifas;
    3. Que, en dicho procedimiento, la empresa Esval S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
    4. Que, las discrepancias admisibles se resolvieron, legalmente, mediante dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en dictamen de fecha 13 de febrero de 2015;
    5. Que, el pronunciamiento de la Comisión de Expertos fue informado en acto público de fecha 13 de febrero de 2015, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes;
    6. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.
     
    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Esval S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

    .
     
2.  CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el numeral 1.1 de este decreto, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
   
2.1. Cargo Fijo Mensual Por Cliente
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período No Punta
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico según el grupo tarifario definido en el numeral 1.2 de este decreto.
     
    .
     
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de "Los Andes-San Felipe" y "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 1,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y en 20,47 pesos por metro cúbico para todas las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 6,95 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico para cada una de las localidades de los grupos establecidos en el numeral 1.2 de este decreto.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso" y en la planta de tratamiento de agua potable de San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 0,74 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4 y en 10,27 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir nitratos en la planta de tratamiento de agua potable El Cristo del sistema "Quillota", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 1,38 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
   
2.3. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período Punta
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico según el grupo tarifario definido en el numeral 1.2 de este decreto.
     
    .
     
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas denominados "Los Andes-San Felipe" y "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 1,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y en 20,47 pesos por metro cúbico para todas las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 6,95 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico para cada una de las localidades de los grupos establecidos en el numeral 1.2 de este decreto.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso" y en la planta de tratamiento de agua potable de San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 0,74 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4 y en 10,27 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir nitratos en la planta de tratamiento de agua potable El Cristo del sistema "Quillota", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 1,38 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.4. Cargo Variable por Servicio de Sobreconsumo de Agua Potable en Período Punta   
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico según el grupo tarifario definido en el numeral 1.2 de este decreto.
     
    .
     
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de "Los Andes-San Felipe" y "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 3,41 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y en 25,46 pesos por metro cúbico para todas las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 17,93 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 25,28 pesos por metro cúbico para cada una de las localidades de los grupos establecidos en el numeral 1.2 de este decreto.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso" y en la planta de tratamiento de agua potable de San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 1,34 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4 y en 13,13 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir nitratos en la planta de tratamiento de agua potable El Cristo del sistema "Quillota", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 1,57 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    Todos los cargos CV1, CV2 y CV3 correspondientes al "Gran Valparaíso" incluyen los costos de interconexión con la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A.
   
2.5. Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales de los Intermediarios Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad Balneario Brisas de Mirasol que se conecten a Esval S.A.
    Las fórmulas y tarifas de interconexión que se aplicarán a los usuarios finales de los intermediarios Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad Balneario Brisas de Mirasol que se conecten a la producción de agua potable con la empresa Esval S.A. serán las siguientes:

    CAPI1= CI ap1 * IN2
    CAPI2= CI ap2 * IN3
    CAPI3= CI ap3 * IN4

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación:
     
    .
     
    Los índices IN2, IN3 e IN4 corresponden a los definidos en el numeral 1.3 de este decreto.
    Las tarifas a cobrar a los prestadores intermediarios señalados corresponderán a los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este numeral. Dichos cargos son los siguientes:
   
2.5.1 Cargo variable de interconexión por producción de agua potable en período no punta:
    Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
    En caso que el sistema de producción de "Litoral Sur" incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap1 se incrementará en 1,08 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap1 se incrementará en 20,47 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap1 se incrementará en 10,27 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap1 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.5.2 Cargo variable de interconexión por producción de agua potable en período punta:
    Se cobrará CAPI2 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
    En caso que el sistema de producción de "Litoral Sur" incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap2 se incrementará en 1,07 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap2 se incrementará en 20,47 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap2 se incrementará en 10,27 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap2 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.5.3 Cargo variable de interconexión por sobreconsumo de producción de agua potable en período punta:
    El sobreconsumo que se determine de las lecturas realizadas entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente se facturará a CAPI3 pesos por metro cúbico.
    En caso que el sistema de producción de "Litoral Sur" incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap3 se incrementará en 3,88 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap3 se incrementará en 25,46 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap3 se incrementará en 13,13 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap3 se incrementará en 25,28 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.6. Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales del Intermediario Inmobiliaria Norte Mar S.A. que se conecte a Esval S.A.
    Las fórmulas y tarifas de interconexión que se aplicarán a los usuarios finales del intermediario Inmobiliaria Norte Mar S.A. que se conecten a la producción de agua potable con la empresa Esval S.A. serán las siguientes:

    CAPI1= CI ap1 * IN2
    CAPI2= CI ap2 * IN3
    CAPI3= CI ap3 * IN4

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación: 
     
      .
     
    Los índices IN2, IN3 e IN4 corresponden a los definidos en el numeral 1.3 de este decreto.
    Las tarifas a cobrar al prestador intermediario señalado corresponderán a los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este numeral. Dichos cargos son los siguientes:
   
2.6.1 Cargo variable de interconexión por producción de agua potable en período no punta:
    Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
    En caso que el sistema de producción de "Gran Valparaíso" incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap1 se incrementará en 0,77 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap1 se incrementará en 6,95 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap1 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Con-Con del sistema "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap1 se incrementará en 0,74 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.6.2 Cargo variable de interconexión por producción de agua potable en período punta:
    Se cobrará CAPI2 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
    En caso que el sistema de producción de "Gran Valparaíso" incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap2 se incrementará en 0,77 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap2 se incrementará en 6,95 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap2 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap2 se incrementará en 0,74 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.6.3 Cargo variable de interconexión por sobreconsumo de producción de agua potable en período punta:
    El sobreconsumo que se determine de las lecturas realizadas entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente se facturará a CAPI3 pesos por metro cúbico.
    En caso que el sistema de producción de "Gran Valparaíso" incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo CI ap3 se incrementará en 0,93 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap3 se incrementará en 17,93 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap3 se incrementará en 25,28 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CI ap3 se incrementará en 1,34 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.7. Cargo Variable por Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas.

2.7.1 Para Grupos 1, 2 y 3
    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en CTB pesos por metro cúbico facturado, de acuerdo a los valores indicados en la tabla siguiente: 
     
    .
     
    Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el DS Segpres Nº4 de 2009 (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en adelante "Reglamento de Lodos"), el cargo CV8 se incrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 2 y 3, agregándose cada uno de ellos al cargo base (CTB) según los valores señalados en la tabla siguiente: 
     
    .

    Cuando se construya y entre en operación el sistema de control de olores de la planta de tratamiento de aguas servidas de "Quillota", establecido en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV8 se incrementará en 1,03 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    Cuando se construyan y entren en operación las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la remoción de nutrientes NTK y P, establecidas en el plan de desarrollo del prestador y en reemplazo de las soluciones de tratamiento de aguas servidas existentes, quedarán sin efecto los valores DS4 definidos para las plantas de tratamiento de aguas servidas basadas en la tecnología de lagunas aireadas y, en consecuencia, dejarán de cobrarse los incrementos indicados en la tabla anterior para las respectivas plantas de tratamiento de aguas servidas. En su reemplazo, el cargo CV8 se incrementará en CTA pesos por metro cúbico según los valores indicados en la tabla siguiente: 
     
    .
     
    El cobro de los incrementos tarifarios indicados en la tabla anterior deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
   
2.7.2 Para Grupos 4, 5 y 6

a)  Cargo variable por servicio de alcantarillado en período no punta:
    Se cobrará CVALNP pesos por metro cúbico facturado de agua potable que se determinen de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año.
    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV12 se incrementará en CTB (no punta) pesos por metro cúbico facturado según los valores indicados en la tabla siguiente:
     
    Grupo    CTB (no punta)
                ($/m3)
      4          331,01
      5          113,17
      6          159,44
     
    Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Lodos, el cargo CV12 se incrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 4, agregándose cada uno de ellos al cargo base CTB (no punta) según los valores señalados en la tabla siguiente:   
     
   
     
    Cuando se construya y entre en operación la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad de Puchuncaví para la remoción de nutrientes NTK y P, establecidas en el plan de desarrollo del prestador y en reemplazo de la solución de tratamiento de aguas servidas existente, quedará sin efecto el valor DS4 y, en consecuencia, dejará de cobrarse el incremento definido en la tabla anterior para la respectiva planta de tratamiento de aguas servidas. En su reemplazo, el cargo CV12 se incrementará en 3,81 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 4.
b)  Cargo variable por servicio de alcantarillado en período punta:
    Se cobrará CVALP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. En dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones mensuales de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.3.
    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV13 se incrementará en CTB (punta) pesos por metro cúbico facturado según los valores indicados en la tabla siguiente:
     
    Grupo      CTB (punta)
                ($/m3)
    4          331,01
    5          113,17
    6          159,44
     
    Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Lodos, el cargo CV13 se incrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 4, agregándose cada uno de ellos al cargo base CTB (punta) según los valores señalados en la tabla siguiente: 
     
    .
     
    Cuando se construya y entre en operación la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad de Puchuncaví para la remoción de nutrientes NTK y P, establecidas en el plan de desarrollo del prestador y en reemplazo de la solución de tratamiento de aguas servidas existente, quedará sin efecto el valor DS4 y, en consecuencia, dejará de cobrarse el incremento definido en la tabla anterior para la respectiva planta de tratamiento de aguas servidas. En su reemplazo, el cargo CV13 se incrementará en 3,81 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 4.
c)  Cargo variable de sobreconsumo por servicio de alcantarillado en período punta:
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro cúbico.
    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV14 se incrementará en CTB (sobreconsumo) pesos por metro cúbico facturado según los valores indicados en la tabla siguiente:
     
    Grupo    CTB (sobreconsumo) ($/m3)
      4              486,70
      5              156,13
      6              410,51
     
    Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Lodos, el cargo CV14 se incrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 4, agregándose cada uno de ellos al cargo base CTB (sobreconsumo) según los valores señalados en la tabla siguiente: 
     
    .
     
    Cuando se construya y entre en operación la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad de Puchuncaví para la remoción de nutrientes NTK y P, establecidas en el plan de desarrollo del prestador y en reemplazo de la solución de tratamiento de aguas servidas existente, quedará sin efecto el valor DS4 y, en consecuencia, dejará de cobrarse el incremento definido en la tabla anterior para la respectiva planta de tratamiento de aguas servidas. En su reemplazo, el cargo CV14 se incrementará en 1,40 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 4.

2.8  Cargo Variable por Servicio de Disposición de Aguas Servidas a los Usuarios Finales de los Intermediarios Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad Balneario Brisas de Mirasol que se conecten a Esval S.A.
    Las Tarifas de Interconexión que se aplicarán a los usuarios finales de los intermediarios Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad Balneario Brisas de Mirasol, que se conecten a la disposición de aguas servidas con la empresa Esval S.A. serán las siguientes:

    CALI1= CDI1 * IN13
    CALI2= CDI2 * IN14
    CALI3= CDI3 * IN15

    La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación: 
     
    .
     
    Los índices IN13, IN14 e IN15 corresponden a los definidos en el numeral 1.3 de este decreto.
    Las tarifas a cobrar a los prestadores intermediarios señalados, corresponderán a los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este numeral. Dichos cargos son los siguientes:
   
2.8.1 Cargo variable de Interconexión por disposición de aguas servidas en período no punta:
    Se cobrará CALI1 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

2.8.2 Cargo variable de Interconexión por disposición de aguas servidas en período punta:
    Se cobrará CALI2 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.

2.8.3 Cargo variable de Interconexión por sobreconsumo de disposición de aguas servidas en período punta:
    El sobreconsumo que se determine de las lecturas realizadas entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente se facturará a CALI3 pesos por metro cúbico.

2.9. Tarifas por Flúor
    Los incrementos por fluoruración a que se refieren los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 de este decreto, deberán contar con la respectiva autorización otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En caso que no exista dicha autorización, el prestador deberá remitir un informe que adjunte la resolución del organismo competente en la cual se ordena la fluoruración, fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia.

2.10. Tarifa por Cumplimiento de Reglamento de Lodos
    Para la aplicación del cargo señalado en el numeral 2.7.1 y 2.7.2 de este decreto, la empresa deberá contar con la infraestructura adecuada a los respectivos requerimientos técnicos de la solución para el manejo de lodos conforme al Reglamento de Lodos implementada, y ésta debe encontrarse operando bajo régimen continuo.

3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
   
3.1. Residuos Líquidos Industriales (Riles)
    El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados, y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

3.1.1 Cobro por cada control directo
    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.

    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.

    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.   

    .
     
    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
    Los valores en pesos, referidos a Riles se indexarán por el índice IN16, indicado en el numeral 1.3 de este decreto.
   
3.2  Cargo por Grifos
    Se les aplicará a las municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la empresa Esval S.A. un cargo mensual de:
   
    $ 1.218 * IN17 por grifo.
   
    El índice IN17 se encuentra definido en el numeral 1.3 de este decreto.
   
3.3  Cargo por Corte y Reposición
    El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
   
    Visita por corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
   
    Primera instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
   
    Segunda instancia: Cargo por corte y reposición en llave de paso con retiro de pieza o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
   
    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN18, de acuerdo a la siguiente tabla: 
     
    .
     
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de "Los Andes-San Felipe" y "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 5,94 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y en 4,06 pesos por metro cúbico para todas las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso" establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 13,58 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 44,75 pesos por metro cúbico para las localidades de los Grupos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso" y en la planta de tratamiento de agua potable de San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 2,26 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4 y en 4,57 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 5 y 6.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir nitratos en la planta de tratamiento de agua potable El Cristo del sistema "Quillota", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 5,24 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
   
4.3.2 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3).
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.

4.3.3 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3).
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.

4.3.4 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas con tratamiento ($/m3).
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas sin tratamiento.
    Si la disposición se efectúa con tratamiento, el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas de cada grupo se incrementará en los valores indicados en la tabla siguiente:
     
    Grupo    Valor Adicional ($/m3)
    1              87,98
    2            257,50
    3            792,36
    4            244,08
    5            129,60
    6            156,21
     
    Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Lodos, el costo de capacidad del sistema de disposición de cada grupo se incrementará según los valores señalados en la tabla siguiente y agregándose cada uno de ellos a los valores de los grupos indicados en la tabla anterior:   
     
    .
     
    Cuando se construya y entre en operación el sistema de control de olores de la planta de tratamiento de aguas servidas de "Quillota", establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en 7,75 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    Cuando se construyan y entren en operación las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la remoción de nutrientes NTK y P, establecidas en el plan de desarrollo del prestador y en reemplazo de las soluciones de tratamiento de aguas servidas existentes, quedarán sin efecto los valores adicionales definidos para las plantas de tratamiento de aguas servidas basadas en la tecnología de lagunas aireadas y, en consecuencia, dejarán de cobrarse los incrementos indicados en la tabla anterior para las respectivas plantas de tratamiento de aguas servidas. En su reemplazo, el costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en los siguientes valores por metro cúbico para cada grupo tarifario, definido en el numeral 1.2 de este decreto: 
     
    .
     
    El cobro de los incrementos tarifarios de la tabla anterior, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
   
4.3.5 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable a nivel de intermediarios para usuarios facturados por los concesionarios Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad Balneario Brisas de Mirasol.
    El prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCPI*IN21 pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
     
Empresas                                                CCPI($/m3)
Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación          127,61
de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad
Balneario Brisas de Mirasol.
         
    Si la producción se efectúa con flúor, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 11,41 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad de producción de la tabla anterior, se incrementará en 4,06 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 44,75 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad de producción de la tabla anterior se incrementará en 4,57 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    El índice IN21 corresponde al definido en el numeral 1.3 de este decreto.
   
4.3.6 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable a nivel de intermediarios para usuarios facturados por el concesionario Inmobiliaria Norte Mar S.A.
    El prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCPI*IN21 pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
     
Empresa                      CCPI ($/m3)
Inmobiliaria Norte Mar S.A.    558,21
     
    Si la producción se efectúa con flúor, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 17,50 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad de producción de la tabla anterior se incrementará en 13,58 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad de producción de la tabla anterior se incrementará en 44,75 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad de producción de la tabla anterior se incrementará en 2,26 pesos por metro cúbico.
    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    El índice IN21 corresponde al definido en el numeral 1.3 de este decreto.
 
4.3.7 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas a nivel de intermediarios para usuarios facturados por los concesionarios Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad Balneario Brisas de Mirasol.
    El prestador podrá cobrar aporte reembolsable de CCTI*IN24 pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas a los usuarios de las empresas interconectadas, según la siguiente tabla:
     
Empresas                                                  CCTI ($/m3)
Corporación Balneario Algarrobo Norte, Asociación de        168,07
Vecinos Población Mirasol de Algarrobo y Comunidad
Balneario Brisas de Mirasol.
     
    El índice IN24 corresponde al definido en el numeral 1.3 de este decreto.

4.3.8 Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables.
    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el numeral 4.3.
    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la empresa Esval S.A. en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
     
5.  FACTURACIONES ESPECIALES
   
5.1. Facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el numeral 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.

5.2. Facturación en períodos distintos de un mes
    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el numeral 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable y alcantarillado.

5.3. Facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el numeral 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el numeral 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

6.  FACTOR DE IMPUESTOS
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): 
     
      .
     
7.  REAJUSTE DE TARIFAS
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
   
8.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el numeral 4.3 de este decreto.
   
9.  NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
   
10.  PERÍODO DE VIGENCIA
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1º de marzo del año 2015, las que tendrán una vigencia de cinco años.
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjase sin efecto el decreto supremo Nº59/2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir del 1º de marzo del año 2015.






NOTA
      El Decreto 284 Exento, Economía, publicado el 24.12.2019, dispone prorrogar el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Esval S.A., fijadas en la presente norma, por otro período de cinco años, contados a partir del 1 de marzo de 2020.
NOTA 1
      Las letras a), b) y c) del número 1° del Decreto 73, Economía, publicado el 09.04.2022, complementan la presente norma en los siguientes sentidos: en primer término, reemplaza el cargo adicional, mencionado en los respectivos párrafos cuarto de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4, del presente decreto, por el cargo variable adicional aplicable a cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1, Grupo 3b (localidades de La Ligua y Placilla de la Ligua) y Grupo 4, en la forma que dispone la citada norma. Asimismo, este cargo variable adicional será aplicable a las localidades del Grupo 2 definidas en el punto 1.2.2. de este decreto; en segundo término, los respectivos cargos de producción de agua potable, indicados como CV1, CV2 y CV3, de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3b (localidades de La Ligua y Placilla de la Ligua) y Grupo 4 del presente decreto, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales T2, T3, T4, T5 y T6, en la forma que dispone la citada norma; por último, para cada una de las localidades del Grupo 1, Grupo 3b (localidades de La Ligua y Placilla de la Ligua) y Grupo 4 del presente decreto, adicionalmente a los cargos anteriores se agregarán los valores T7 y T8, de acuerdo con los cargos que indica la citada norma.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.