Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, de la manera que se señala:
1.- Reemplácense los cuadros contenidos en el artículo 16º por los siguientes:
Nivel Sala Cuna

Niveles Medio Menor, Medio Mayor, Transición y Grupos Heterogéneos

2.- Agréguese en el Título Final, disposiciones transitorias, el siguiente artículo:
"Artículo 29.- Establézcase, que el incremento del valor párvulo-mes, a que se refiere el presente decreto deberá destinarse exclusivamente para aumentar las remuneraciones del personal que se desempeña en los Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Este aumento se concederá a partir del mes de julio de 2015.".